Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Caja De Compensación Familiar Del Valle Del Cauca Comfenalco·Demandado Ministerio De Salud Y Protección Social Y Otros

Tema · dato duro
Configuración De Cosa Juzgada-Estarse A Lo Resuelto Por El Consejo Superior De La Judicatura En Auto Del 6 De Mayo De 2015.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto que se presenta tiene el mismo objeto del asunto que resolvió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 6 de mayo de 2015, pues se trata de la misma demanda de reparación directa presentada por la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – Comfenalco Valle contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, Consorcio Fidufosyga 2005, Consorcio SAYP 2011, Unión Temporal Nuevo Fosyga y otros.

Esto, con el propósito de que se reconozca y pague, a favor de la demandante, los servicios médicos prestados a los afiliados relacionados con servicios de salud y tecnologías no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy PBS.

Por lo tanto, la Sala considera que se cumplen con cada una de las condiciones de la cosa juzgada y, por tanto, debe estarse a lo resuelto en el auto del 6 de mayo de 2015 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en auto del 6 de mayo de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-2078 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.