Micelio
Auto5 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Manuela Bernal·Demandado Unidad De Registro De Abogados Del Consejo Superior De La Judicatura

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad del Circuito de Manizales y el Tribunal Administrativo de Caldas.

Considera la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en criterio de competencia alguna, sino en la decisión del primer despacho de enviar el expediente al segundo, con lo que contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional y desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional dirigido a la resolución inmediata de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

Se resuelve el asunto con la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Oralidad del Circuito de Manizales -Caldas-, dentro del expediente ICC-3974.
  3. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Oralidad del Circuito de Manizales -Caldas- el expediente ICC-3974, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Manuela Bernal Gutierrez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. de Familia de Oralidad del Circuito de Manizales -Caldas- que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
  7. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.