Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dio respuesta a la solicitud de inicio de apertura de incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden novena del Auto 092/08, referente al caso de María de los Ángeles Silva.
En tal sentido dispuso remitir copia de dicha petición y de la respuesta que la actora dio al Auto del 14 de abril de 2020 al director de la Unidad para las Víctimas, para que presente un informe en el que se pronuncie, entre otros aspectos, sobre cada una de las afirmaciones de la peticionaria y sus solicitudes y el estado en que se encuentra la inclusión de la misma y de su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, copia de la solicitud elevada por Maria de los Angeles Silva y de la respuesta de la actora al Auto del 14 de abril de 2020 al director de la Unidad para las Victimas para que presente un informe en el cual:
- i. Se pronuncie acerca de cada una de las afirmaciones de la peticionaria y sus solicitudes;
- ii. Informe en que estado se encuentra la inclusion de la peticionaria y su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas;
- iii. Acredite las acciones adelantadas en cumplimiento del numeral 590 de la orden novena del Auto 092 de 2008. En especial debera explicar de forma sucinta: (a) que impacto en el goce efectivo de los derechos de Maria de los Angeles Silva y su nucleo familiar cada una de las medidas de atencion, asistencia y reparacion garantizadas a la fecha y (b) que criterios, procedimientos e informacion se empleo para concluir que la peticionaria y su nucleo familiar alcanzaron condiciones de autosuficiencia integral y de dignidad para suspender la atencion humanitaria;
- iv. Indique las medidas adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los hijos de la peticionaria, su vigencia y el resultado de las mismas.
- v. Presente las medidas a las cuales tuvo acceso la solicitante dentro de la oferta institucional dispuesta para atencion y reparacion integral de las victimas del conflicto armado; y
- vi. Exponga los obstaculos identificados que incidieron en el cumplimiento del numeral 590 de la orden novena del Auto 092 de 2008 y las obligaciones legales relacionadas con la proteccion de la poblacion desplazada (e.g. Ley 387 de 1997 y 1448 de 2011) en el caso concreto de la Maria de los Angeles Silva.
- Este informe debera ser presentado dentro de un termino que no supere los cinco (5) dias contados a partir de la comunicacion de este auto, por medio del correo electronico de la Secretaria General de la Corte Constitucional (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
- Segundo. COMUNICAR, via correo electronico, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision al director de la Unidad para las Victimas. Para tal efecto, las direcciones electronicas se incluyen en el documento anexo a esta decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.