A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhortar a Colpensiones para que se abstenga de realizar actuaciones transgresoras de garantías fundamentales
- Abstenerse de asumir competencia para verificar cumplimiento de sentencia T-838/11 por cuanto se dio efectivo cumplimiento
- Competencia excepcional para hacer cumplir directamente sus providencias
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Cumplimiento de la Sentencia T-838/11.
El memorialista acudió a la Corporación para solicitar que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia de la referencia, En particular, las órdenes impartidas con relación al expediente T-3126902.
En el trámite de la presente solicitud se allegó a la Sala de Revisión copia de la Resolución que reconoció la mesada pensional de invalidez al peticionario y su respectivo retroactivo, en el sentido en que fue ordenado en la sentencia T-838/11.
Se decide, ABSTENERSE de asumir la competencia para verificar el cumplimiento del fallo y EXHORTAR a Colpensiones para que en el futuro se abstenga de realizar actuaciones como la presentada en el presente caso, las cuales resultan transgresoras de las garantías fundamentales de quienes, con la expectativa de obtener un amparo pronto, efectivo y eficaz, recurren al mecanismo preferente y sumario de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- decision con fundamento en el tiempo que dejo transcurrir el actor desde el momento en que le fue detectada su enfermedad y la fecha en que acudio en sede de tutela, periodo que, a su juicio, desvirtuo el perjuicio irremediable que alego.
- 4. Asi las cosas, el asunto mencionado fue objeto de seleccion por parte de la Corte Constitucional y asignado a la Sala Cuarta de Revision de tutelas, la cual, mediante Sentencia T-838 de 2011, amparo los derechos fundamentales del peticionario y ordeno lo siguiente:
- "(...)
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de mayo de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, por medio de la cual se confirmo la sentencia dictada el 8 de abril de 2011, por el Juzgado Vigesimo
- Sexto. Penal del Circuito de Medellin, en el tramite del proceso de tutela T-3.126.902. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales del senor Pablo al minimo vital, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- NOVENO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes, para que en el termino maximo de un (1) mes, reconozca de manera definitiva y empiece a pagar al senor Pablo, la pension de invalidez, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde la ultima calificacion de invalidez que se le realizo, en lo aun no prescrito, conforme con las consideraciones consignadas en la parte motiva de este fallo.
- DECIMO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social y al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion, que en caso de que hubieren cancelado algun valor a los aqui accionantes, por concepto de indemnizacion sustitutiva o devolucion de aportes, segun corresponda, se descuente de la mesada pensional el monto de dichos valores de manera gradual y proporcional a la capacidad de pago que ostente el beneficiario.
- UNDECIMO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion y a las autoridades judiciales de instancia que guarden estricta reserva respecto de la parte actora en el expediente T- 3.126.902.
- DUODECIMO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.