Salvamento de voto al Auto 207 03Referencia: expediente ICC-743Peticionario: Mario López AlvarezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- La Gobernación de Santander le concedió personería jurídica a la institución denominada Hospital Integrado San Juan de Dios de Piedecuesta, con domicilio en Piedecuesta, Santander, mediante Resolución N° 189 del 5 de septiembre de 1972.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado