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A. 2063/23
Auto30 de agosto de 2023

Sentencia A. 2063/23

Corte Constitucional·30 de agosto de 2023·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A2063-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-2063/23

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

AUTO 2063/23

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración del cumplimiento de la órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021.

 

Magistrado sustanciador: 

José Fernando Reyes Cuartas.

 

 

Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)  

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con base en los siguientes:

 

I.      ANTECEDENTES

 

1.                 En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de las niñas, los niños y adolescentes del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira. La Corte encontró que, debido a fallas estructurales, en especial, a la falta de coordinación y articulación de las autoridades de los distintos órdenes territoriales para atender la crisis humanitaria de la región, se estaban afectando de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada los derechos de la niñez indígena.

 

2.                 Por distintos problemas en el seguimiento a lo ordenado, la Corte asumió la competencia para conocer el cumplimiento del fallo[1], que quedó en cabeza de la Sala Especial creada para tal fin.

 

3.                 En el marco de esta labor, se profirió el Auto 1196 de 2021, a través del cual se declaró el cumplimiento bajo de la orden novena de la sentencia[2]. En consecuencia, se le ordenó al Ministerio del Interior adoptar, en el término de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto[3], las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal del fallo. Para ello, debía:

 

[R]ealizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia[4].

 

4.                 Dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, la Sala dispuso también que la traducción del fallo al wayuunaiki se debía:

 

[D]esarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77[5] y 78[6] de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

 

5.                 Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio que, una vez vencido el término otorgado para la ejecución del mandato, debía “allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79[7] de esta providencia”.

 

6.                 Con el fin de conocer el estado de implementación del Auto 1196 de 2021, pues a la fecha no se había obtenido respuesta al respecto, el 26 de enero del año en curso la Sala profirió un auto de pruebas. En esta providencia dispuso que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del auto[8], el Ministerio del Interior debía remitir a la Corte información sobre la satisfacción de la orden novena del fallo y frente a los siguientes puntos: (i) los lugares en donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (ii) las comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades que participaron de los eventos; (iii) las fechas en las que se llevaron a cabo; y (iv) el documento traducido al wayuunaiki que fue comunicado. Asimismo, se le ordenó al Ministerio del Interior brindar una respuesta que contenga “una justificación clara, completa y sucinta acerca de la elección de los lugares y comunidades para la divulgación de la sentencia”[9], y las “respectivas pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden”[10].

 

7.                 Ante el requerimiento judicial, el Ministerio del Interior presentó un memorial sobre el cumplimiento del Auto 1196 de 2021[11]. Posteriormente, entregó a la Corte un dispositivo USB que contiene un informe de divulgación de la sentencia y cinco carpetas sobre las actividades celebradas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[12].

 

8.                 En su respuesta, el Ministerio señaló también que, atendiendo a los parámetros establecidos en el Auto 1196 de 2021, contempló adelantar, entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023, una serie de actividades entre las comunidades indígenas para adecuar correctamente el contenido, el sentido, los conceptos y la terminología técnica y jurídica de la sentencia y los autos de seguimiento. Para la garantía y el acompañamiento de este proceso, se extendería la invitación a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación. Por último, con el fin de evidenciar el desarrollo de las actividades, la cartera ministerial indicó que rendiría a la Sala Especial de Seguimiento un informe claro, preciso y soportado, a la luz de lo dispuesto en el fundamento jurídico 79 del auto en cuestión[13].

 

                                                                                                                         II.            CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

9.   Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del Auto 1196 de 2021, proferido en seguimiento a la orden novena del fallo, y establecer las medidas a que haya lugar, en virtud del Auto 042 de 2021, a través del cual la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional avocó el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

10.             Esta providencia estará dividida en cuatro partes. En primer lugar, la Sala Especial se referirá a la metodología para valorar el cumplimiento de órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 (Sección A). En segundo lugar, tomando en cuenta que los puntos resolutivos noveno del fallo y segundo del Auto 1196 de 2021 incluyen órdenes simples, como después se detallará, se abordará el alcance de los mandatos y los parámetros específicos para evaluar su cumplimiento (sección B). En tercer lugar, se presentará la respuesta gubernamental a las órdenes y se valorarán las acciones con base en los parámetros descritos (sección C). Por último, se adoptarán las medidas correspondientes a partir de la evaluación realizada (sección D).

 

A. Metodología para valorar el cumplimiento órdenes simples en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

11.              La Sala Especial de Seguimiento, a través del Auto 480 de 2023, distinguió y clasificó las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017. Indicó que la gran mayoría tienen una naturaleza estructural y compleja[14]. Asimismo, especificó que la orden primera y segunda del fallo tienen una naturaleza declarativa[15], y que la orden novena es de carácter simple. Como se anotó, sobre esta última versará el trabajo de evaluación de la Sala.

 

12.             Frente a las órdenes simples, se explicó que son aquellas que implican una acción de hacer o no hacer, suelen ser de competencia exclusiva de una sola autoridad y, de manera general, imponen un término de cumplimiento razonablemente corto o definible[16]. Luego, la ejecución de estas órdenes no conlleva la participación mancomunada de varias autoridades, como tampoco la puesta en marcha de una política pública[17].

 

13.             La valoración del cumplimiento de órdenes simples por parte de esta Sala ha seguido un rumbo concreto, que fue recogido en el Auto 1196 de 2021[18] y aplicado en el Auto 305 de 2023[19].

 

14.             En el caso del Auto 1196, cuyo análisis se sigue en esta providencia, la Sala valoró el cumplimiento de la orden novena del fallo, según la cual el Ministerio del Interior debía divulgar y comunicar la sentencia entre las comunidades indígenas, bajo una adaptación lingüística y cultural adecuada, en un tiempo razonable. Por su parte, en el Auto 305 evaluó el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021, de acuerdo con las cuales el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) debía, en el término de un mes luego de la notificación de la providencia, adelantar un acto de reconocimiento del pueblo Wayuu como sujeto de derechos.

 

15.             De acuerdo la metodología empleada en estos autos, la valoración del cumplimiento de órdenes simples consta de tres pasos[20]. En primer lugar, se fija el alcance y los parámetros con base en los cuales se puede entender por superada la orden. En segundo lugar, se analizan las acciones ejecutadas por la autoridad obligada. En tercer lugar, se exponen las consideraciones sobre las actuaciones adelantadas, para, con ello, establecer el nivel de cumplimiento y las órdenes correspondientes. 

 

16.             La valoración de una orden de carácter simple no implica, sin embargo, que el ejercicio de evaluación que realiza el juez constitucional se limite al mero chequeo de los elementos formales de la obligación judicial. Al tratarse del cumplimiento de una orden enmarcada en un ECI, el juez encargado de la verificación tiene la posibilidad de analizar sus aspectos teleológicos para, de ese modo, evaluar la satisfacción material de su finalidad; así como la posibilidad de orientar o reorientar su estrategia de cumplimiento para conjurar la vulneración de derechos. Por esta razón, como acontece frente al cumplimiento de órdenes estructurales y complejas, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la evaluación de las órdenes simples[21].

 

17.             Los niveles que la Sala ha acogido para evaluar la satisfacción de órdenes simples, que, valga aclarar, se han propuesto también para determinar el nivel de satisfacción de las órdenes complejas[22], se resumen en la siguiente tabla:

 

 

Niveles de cumplimiento para evaluar la satisfacción de órdenes simples

Incumplimiento general

Se presenta cuando, revisado el estado de la orden, se constata que la autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla.

Cumplimiento bajo

Se da cuando los resultados evaluados ponen en evidencia la implementación de medidas por la autoridad obligada, pero concurren al menos uno de los siguientes supuestos: i) son inconducentes para cumplir con el mandato estructural, toda vez que son incompatibles con los elementos de la obligación judicial; ii) son conducentes, pues abordan acciones en relación con los requerimientos de la orden, pero la autoridad no acredita resultados[23]; iii) son conducentes y los resultados son informados a la Sala, sin embargo, no se advierte que estos últimos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla[24]; y iv) las labores desplegadas, aun cuando son conducentes, derivan en resultados que solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden.

Cumplimiento medio

Es declarado cuando, a pesar de haberse ejecutado acciones, las mejoras no son suficientes sino parciales en la superación de la falla estructural que dio origen a la orden.

Cumplimiento alto

Se da cuando: i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar.

Cumplimiento general

Se da cuando la Corte concluye que las actividades desarrolladas son adecuadas para cumplir con lo dispuesto en el mandato y sus resultados son suficientes, sostenibles, significativos y progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la formulación de la orden. En el caso de la Sentencia T-302 y los autos proferidos en el marco del seguimiento, la Sala espera, además, que las autoridades obligadas hayan diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar circunstancias similares a las que dieron lugar a tales providencias[25].

 

 

18.             Una vez la Sala establezca el nivel de cumplimiento, podrá determinar el rol que asumirá en su calidad de juez constitucional. Al respecto, se debe tener en cuenta la siguiente regla:

 

[L]a respuesta judicial debe ser inversamente proporcional al nivel de cumplimiento que se haya verificado. Si el nivel de cumplimiento es alto o medio, la intervención judicial debe ser mínima o ninguna. Si el nivel de cumplimiento es bajo o es de incumplimiento, la respuesta judicial debe ser significativa e incluso drástica[26].

 

19.             De este modo, en caso de que persistan niveles de cumplimiento distintos al alto o general, la Sala cuenta con la facultad para intervenir con el fin de hacer efectivas sus órdenes y obtener avances sostenibles y significativos. Por ejemplo, podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que considere adecuados, mediante decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras[27]. En este escenario, prevalecerá un sentido dialógico de la justicia, que no significa permisivo, y se garantizará el diálogo genuino y el derecho a la participación de las comunidades indígenas involucradas.

 

20.             A su vez, la supervisión de la Sala podrá cesar frente a una orden cuyo cumplimiento ha sido valorado como bajo, medio o con incumplimiento cuando el mandato judicial ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho que le dan sustento, o cuando se ha agotado su vigencia temporal. Además, la supervisión cesará si es posible determinar la superación formal o material del motivo que dio lugar a la directriz[28].

 

21.             Cuando la Sala valore como alto el cumplimiento de una orden podrá, si se estima conveniente, remitir su supervisión a la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo, para que estas efectúen la verificación final del mandato. El Ministerio Público, en este escenario, deberá presentar informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la orden, la Corte retome el trámite por incumplimiento, o se generen cambios en las circunstancias fácticas o jurídicas que fundamentan la obligación judicial[29]

 

22.             En caso de que se declare el cumplimiento general de una orden, la Sala cesará el seguimiento pues se habrá logrado el resultado pretendido con el mandato[30].

 

23.             Finalmente, se resalta que en la labor de seguimiento se cuenta con el apoyo y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Sin perjuicio de las decisiones que profiera la Sala, estas entidades deberán, conforme con sus funciones y competencias, ejercer acciones preventivas respecto de las autoridades obligadas, desplegar las actuaciones disciplinarias a que haya lugar, y disponer de la potestad sancionatoria[31].

 

B. Alcance y parámetros para evaluar las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021

1. 

2. 

3. 

4. 

5. 

6. 

7. 

8. 

9. 

10. 

11. 

12. 

13. 

14. 

15. 

16. 

17. 

18. 

19. 

20. 

21. 

22. 

23. 

 

24.              En el punto resolutivo noveno de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte dispuso lo siguiente:

 

ORDENAR al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia.

 

25.             El cumplimiento de esta orden, como se introdujo en los fundamentos jurídicos 11 y 12, no conlleva el diseño de una política pública ni la acción articulada o coordinada de varias entidades. En cambio, implica la responsabilidad de una autoridad (Ministerio del Interior) de ejecutar ciertas acciones (adelantar un proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de la sentencia) en un término definible o razonablemente corto[32]. Por lo cual, se trata de una orden de naturaleza simple. Además, como lo reiteró la Sala Especial de Seguimiento en el Auto 480 de 2023, esta orden tiene una naturaleza adjetiva y procedimental, pues su fin es asegurar el ejercicio diligente y eficiente de las obligadas[33], y está ligada a la garantía del diálogo genuino y el derecho a la participación del pueblo Wayuu[34].

 

26.             Debido a la falta de conocimiento efectivo de la sentencia por parte de los líderes y miembros de las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, la Sala Especial de Seguimiento consideró en el Auto 1196 de 2021 que la orden novena del fallo no se había cumplido. Concretamente, se sostuvo que, si bien el Ministerio del Interior implementó varias medidas para dar por satisfecho el mandato, que podrían calificarse como conducentes, y sus resultados fueron informados a la Sala, estos últimos no se advertían reales. Por lo cual, no era “posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse que se haya superado la falla y, además, las labores desplegadas concluyen en resultados que solo atienden al aspecto formal y no material de la orden”[35]. Así, se resolvió declarar el cumplimiento bajo de la orden novena y se dispuso lo siguiente:

 

ORDENAR al Ministerio del Interior que en el término de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para una divulgación y comunicación efectiva, explicativa y universal de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017 en los términos allí establecidos. De esta manera, adelantará un proceso de divulgación y comunicación en lenguaje wayuunaiki de la decisión, el cual debe generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos constitucionales mínimos y las necesidades del pueblo Wayuu. Para el efecto, debe realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Así mismo, debe comunicarse de forma oral y quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. 

 

Esta traducción, dado el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia, se debe desarrollar en términos claros, precisos y suficientes, incluyendo una referencia a los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por esta Sala de Revisión en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia. También debe observar los parámetros establecidos en los párrafos 77 y 78 de la presente decisión. Finalmente, contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

 

Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79 de esta providencia.

 

27.             Teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto 1196, para dar por superada la orden novena del fallo se tienen, en principio, los siguientes parámetros formales de cumplimiento:

 

 

Parámetros de cumplimiento de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017

Término

3 meses contados a partir del día siguiente a la notificación del auto.

Población objeto

Comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia.

Medida

Divulgar y comunicar en wayuunaiki y de forma oral los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la Sentencia T-302 de 2017. Además, se deben divulgar y comunicar los principales aspectos de las providencias y actuaciones adelantadas hasta el momento por la Sala Especial de Seguimiento.

Evidencia del cumplimiento

·     Registro audiovisual de las actividades adelantadas entre las comunidades indígenas.

·     Informe claro, preciso y soportado que dé cuenta de: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) contenido objeto de traducción y divulgación; iii) alcance de la divulgación; y iv) medios a través de los cuales se verificó su efectividad.

Entidades que deben acompañar el cumplimiento de la orden

 

 

Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación.

 

 

28.              No obstante, al inscribirse en una sentencia estructural, la observación judicial del cumplimiento de esta orden exige un examen dinámico y flexible, así como congruente y articulado, por parte de la Sala. Esto se predica tanto de su facultad de orientar o reorientar la estrategia de cumplimiento para conjurar la vulneración de derechos[36], como de observar más allá de los elementos formales de las órdenes con el fin de constatar la satisfacción material de su finalidad[37]. Por lo cual, el trámite de supervisión puede cesar “si el mandato ha perdido los fundamentos de hecho o de derecho, que le dieron lugar o cuando se haya agotado su vigencia temporal (…) dando lugar a restablecer el goce efectivo de los derechos involucrados”[38].

 

29.             En el caso de la orden novena de la sentencia, la evaluación del cumplimiento de su finalidad implica corroborar que, entre las comunidades Wayuu de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia, haya un conocimiento efectivo del fallo y sus elementos principales, condición para “generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu (sic)”[39]. De este modo, la valoración del cumplimiento trasciende el análisis de las pruebas aportadas por el Ministerio sobre las acciones ejecutadas con respecto a la obligación, para auscultar la materialización o no de su propósito.

 

C. Respuesta gubernamental a las órdenes y valoración de lo ejecutado

 

30.              En esta sección, la Sala abordará las acciones gubernamentales en respuesta a las órdenes novena del fallo y segunda del Auto 1196 de 2021. Con base en lo ejecutado por la obligada, el Ministerio del Interior, y el conocimiento de la sentencia por parte de las comunidades indígenas, se evaluará y fijará el nivel de cumplimiento del mandato judicial.

 

Respuesta del Ministerio del Interior

 

31.             De acuerdo con los antecedentes, con el fin de conocer el estado de implementación de la orden novena de la sentencia y los mandatos dados en el Auto 1196 de 2021, la Sala profirió el 26 de enero del año en curso una providencia mediante la cual requirió al Ministerio del Interior información sobre su cumplimiento. Se le solicitó a la cartera que, en su respuesta, además de tener en cuenta lo establecido en el Auto 1196, informara sobre lo siguiente:

 

(i) los lugares en donde se realizó la divulgación y comunicación de la sentencia; (ii) las comunidades indígenas, incluidos los líderes, lideresas y autoridades, que participaron de los eventos; (iii) las fechas en las que se llevaron a cabo; y (iv) y el documento traducido al wayuunaiki que fue comunicado. La respuesta que se brinde debe contener una justificación clara, completa y sucinta acerca de la elección de los lugares y comunidades para la divulgación de la sentencia. Se deberán aportar también las respectivas pruebas y soportes documentales y audiovisuales sobre el cumplimiento de la orden.

 

32.             Ante el requerimiento, el Ministerio del Interior presentó un memorial sobre el cumplimiento del auto y un dispositivo USB que contiene un informe sobre la divulgación de la sentencia y las actas de las reuniones adelantadas con este fin en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[40].

 

33.             En el memorial, el Ministerio señaló que, a partir de los Autos 042 y 388 de 2021, acordó con el pueblo Wayuu reforzar el cumplimiento de la orden novena de la sentencia. Tal compromiso se desarrolló en el marco de la etapa de preconsulta, que hace parte de la ruta metodológica de consulta previa para la construcción conjunta del plan de acción ordenado en el fallo. Dichas actuaciones, indicó la cartera, tuvieron lugar antes de la notificación del Auto 1196 de 2021[41].

 

34.             De manera específica, el Ministerio indicó que, durante la etapa de preconsulta, desarrollada entre el 19 de agosto y el 10 de octubre de 2021, se realizaron 40 reuniones que fueron distribuidas en los corregimientos que integran territorialmente los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Estas reuniones, sostuvo, tuvieron un doble propósito: fortalecer el proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia, y recolectar información para la construcción del plan de acción en etapa de consulta previa.

 

35.             Adicionalmente, el Ministerio señaló que, en cumplimiento del Auto 1196 de 2021, en el mes de diciembre de 2022, adoptó una propuesta para consolidar el proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia y los autos de seguimiento en los municipios referidos[42]. La propuesta sería desarrollada del 14 de marzo al 23 de mayo de 2023 y contaría con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación como garantes. En una tabla anexa a esta providencia la Sala resume los elementos contentivos de la propuesta presentada por el Ministerio, en la cual se describe su finalidad, las temáticas, el objetivo general, los objetivos específicos, las evidencias, la población objeto, las actividades, entre otros aspectos[43].

 

36.             Por otro lado, en el informe sobre la divulgación de la sentencia, el Ministerio especificó las actividades adelantadas en la etapa de preconsulta mencionada. En él reiteró que, entre el 19 de agosto y el 10 de octubre de 2021, se desarrollaron 40 reuniones distribuidas en los corregimientos que integran territorialmente los cuatro municipios de la sentencia. El Ministerio detalló, a su vez, tanto los objetivos como los productos derivados de estas reuniones. Por un lado, indicó que las actividades tenían los objetivos de fortalecer el conocimiento de la Sentencia T-302 de 2017 en wayuunaiki y levantar un diagnóstico de la situación del pueblo Wayuu a partir de la información recolectada. Por otro lado, señaló que de dichas reuniones se esperaba un conocimiento reforzado y fortalecido de las autoridades indígenas Wayuu de la Sentencia T-302 de 2017 y una propuesta propia construida, consolidada y radicada como insumo importante para iniciar la etapa de consulta previa[44].

 

37.             Por último, en la USB entregada a la Sala, se encontraron cinco carpetas que contienen las actas de las reuniones de divulgación de la sentencia, que se desarrollaron en las siguientes partes de La Guajira: Zona Norte Extrema (Uribia)[45]; Uribia Baja[46]; Manaure[47], Maicao[48] y Riohacha[49]. En algunos de estos documentos se aportaron, además, registros fotográficos de las actividades.

38.             Con respecto a la Zona Norte Extrema (Uribia), se adjuntaron actas de: Puerto Estrella, Nazareth, Guaretpa, Puerto López, Siapana, Punta Espada, Castillete, Taroa y Tawaira. En relación con Uribia Baja, actas de: Bahía Honda y Wimpeshi. Frente al municipio de Manaure, actas de: La Paz, Musichy, Mayapo, El Pájaro, La Gloria, La Sabana y La Sabana 2. En relación con Maicao, actas de Alto Pino, Carraipia, Cascajalito, Limoncito, Majayura, Resguardo Wopumuin y Yotojoroin. Y con respecto a Riohacha, actas de: Juliakat, Sector Paraíso, Paravet, Aljote, El Arroyo y Las Delicias. No obstante, el Ministerio anotó en su respuesta que:

 

En lo que respecta a las reuniones adelantadas en el municipio de Uribia (Jojoncito, Casuso, Wimpeshi, Irraipa, Porshina, Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin y Cabo de la Vela), Riohacha (Aljote) y Manaure (La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi), se le ha solicitado al operador allegarnos copia de los listados de asistencia para ponerlas en conocimiento de la Corte Constitucional[50].

 

39.             Por último, tal como reposa en la masa probatoria del trámite de seguimiento, en el curso de la implementación del Auto 696 de 2022, mediante el cual se ordenaron medidas cautelares para la protección de la niñez Wayuu, el Ministerio ha informado el desarrollo de actividades de divulgación de la sentencia y las órdenes proferidas por esta Sala. En tal sentido, refiriéndose a las acciones para el cumplimiento de la orden novena de la sentencia, sostuvo la cartera que esta fue “la misma estrategia que permitió que de manera fluida se avanzará (sic) en la construcción del plan provisional de acción ordenado mediante Auto 696 de dos mil veintidós (2022), acuerdo en el marco de consulta previa”[51].

 

Valoración de la respuesta del Ministerio del Interior

 

40.             Aunque se trata de una obligación simple, la valoración de las órdenes novena del fallo y segunda del Auto 1196 de 2021 exige una aproximación valorativa conforme con la cual se entiende que, si bien las órdenes disponen de unos medios probatorios para analizar el cumplimiento del mandato, estos no son imprescindibles para evaluar el logro de su finalidad.

 

41.             La Sala comenzará, entonces, resaltando, a partir de las pruebas aportadas, lo que ha hecho como omitido el Ministerio del Interior frente a los parámetros formales de la obligación judicial.

 

42.             Por un lado, la Sala no puede desconocer las actividades adelantadas por el Ministerio del Interior con el fin de divulgar y comunicar entre las comunidades Wayuu la Sentencia T-302 de 2017 y las providencias proferidas en su seguimiento. De hecho, así se reconoció en el Auto 1196 de 2021, en el que, no obstante, se calificó como bajo el cumplimiento de la orden novena[52].

 

43.             En este caso, igualmente, la Sala valora de manera positiva las actividades realizadas entre el 19 de agosto y 10 de octubre de 2021 en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia dentro de la etapa de preconsulta de la ruta metodológica de consulta previa para la construcción del plan de acción ordenado en el fallo[53], las cuales no fueron objeto de evaluación en el Auto 1196 de 2021, dado que dicha información se allegó con posterioridad. Durante esta etapa, con base en lo manifestado por el Ministerio y reconocido por las propias organizaciones indígenas que acompañan este proceso[54], se adelantaron 40 reuniones distribuidas en varias comunidades y corregimientos que hacen parte de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Estas reuniones tuvieron dos objetivos: de una parte, materializar el proceso de divulgación y comunicación en wayuunaiki de los principales aspectos de la sentencia; de otra, recolectar información para la construcción del plan de acción.

 

44.             La estrategia de comunicación y divulgación del fallo, como lo manifestó la cartera, se aplicó también para avanzar en la construcción del plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022[55]. La Sala constata esto en las actas de acuerdo sobre la ruta metodológica y de construcción y concertación del plan ordenado en dicha providencia[56]; en el informe de diálogo genuino para la construcción del plan que presentó el Ministerio del Interior[57]; y en la agenda para el desarrollo de las reuniones de diálogo genuino, que fue presentada en el Plan Provisional de Acción por la Consejería Presidencial para las Regiones[58].

 

45.             Igualmente, en virtud de lo expuesto en el fundamento jurídico 35, se valora positivamente que, para este año, el Ministerio del Interior haya resuelto poner en marcha nuevas actividades para consolidar el proceso de divulgación y comunicación de la sentencia y los autos de seguimiento entre las comunidades indígenas.

 

46.             No obstante, la Sala considera que, a la luz de la dispuesto en la orden segunda del Auto 1196 de 2021, el Ministerio del Interior no satisfizo a cabalidad los parámetros formales de cumplimiento del mandato. A este juicio se llega por las siguientes razones.

 

47.             En primer lugar, el Ministerio del Interior no presentó en el término de tres meses, contado a partir del día siguiente a la notificación del Auto 1196[59], las pruebas acerca de su cumplimiento. De hecho, por esta razón, el despacho del magistrado sustanciador profirió el 26 de enero del año en curso un auto en el que requirió evidencias sobre su satisfacción, circunstancia que precipitó la respuesta que aquí es objeto de valoración.

 

48.             En segundo lugar, si bien en el informe de divulgación anexado por el Ministerio se sostiene que se coordinó, junto con el pueblo Wayuu, espacios de participación para reforzar el conocimiento de los aspectos principales de la sentencia, que fueron “traducidos a la lengua materna de este pueblo indígena”[60], no se presentó un registro audiovisual de las actividades adelantadas entre las comunidades indígenas, tal como se exige en el Auto 1196 de 2021.

 

49.             Del mismo modo, tampoco se anexó un informe claro, preciso y soportado sobre: (i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; (ii) el contenido objeto de traducción y divulgación; y (iii) los medios para verificar la efectividad de las actividades realizadas[61].

 

50.             Finalmente, el Ministerio del Interior tampoco demostró que las actividades de divulgación y comunicación del fallo y de las principales actuaciones judiciales en sede de seguimiento fueran acompañadas por la Defensoría del Pueblo ni por la Procuraduría General de la Nación[62].

 

51.             En suma, si bien el Ministerio del Interior demostró que ha adelantado actividades para divulgar y comunicar tanto el fallo como las principales actuaciones judiciales entre las comunidades indígenas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, y que programó actividades para fortalecer su conocimiento durante este año, la respuesta brindada por la cartera, aparte de ser extemporánea, no se ajustó a los parámetros formales dispuestos en el punto resolutivo segundo del Auto 1196 de 2021.

 

52.             A pesar de que la conclusión anterior parece conducir, una vez más, a un nivel de cumplimiento bajo de la orden novena, pues, aunque se reportan acciones, estas no son compatibles con la totalidad de los elementos de la obligación judicial[63], la Sala Especial de Seguimiento considera que: (i) en la medida que se ha actuado con el fin de generar una amplia participación indígena en las actividades de divulgación y comunicación de la sentencia y los autos de seguimiento; y que (ii) reposan pruebas suficientes sobre el conocimiento efectivo del fallo y las gestiones de la Sala por las autoridades Wayuu, como luego se explicará, se puede establecer un nivel de cumplimiento alto de la orden segunda del Auto 1196 de 2021 y, por ende, del punto resolutivo noveno de la Sentencia T-302 de 2017. A continuación, se exponen cuatro factores que soportan el nivel de cumplimiento indicado.

 

53.             En primer lugar, con base en las pruebas aportadas por el Ministerio, numerosos líderes, lideresas y miembros de las comunidades Wayuu participaron en las reuniones adelantadas por la cartera para divulgar y comunicar la sentencia en los cuatro municipios objeto de atención. Particularmente, en las reuniones realizadas entre el 19 de agosto y el 10 de octubre de 2021 en la etapa de preconsulta del plan de acción, y en las realizadas para el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en el Auto 696 de 2022[64].

 

54.             En respuesta al requerimiento de la Sala sobre el cumplimiento del Auto 1196 de 2021, el Ministerio señaló, además, que las actividades en la etapa de preconsulta fueron acordadas con el pueblo Wayuu. Prueba de esto son algunas de las actas de las reuniones de divulgación, que fueron preparadas por la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu Shipia Wayuu y Zona Norte Extrema de la Alta Guajira - Wüipümüin[65], colectividades indígenas que activamente intervienen en el trámite de seguimiento y en los escenarios de recaudación de pruebas adelantados por la Sala[66].

55.             En segundo lugar, el número y la distribución de las reuniones adelantadas por el Ministerio en la etapa de preconsulta, a saber, cuarenta reuniones en distintas comunidades y corregimientos de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, da cuenta del esfuerzo de la obligada por lograr que las actividades de divulgación y comunicación alcancen una amplitud territorial suficiente. Por la cercanía física a los lugares de reunión, este método permitió, a su vez, que un número mayor de indígenas tuviera la oportunidad de participar en las actividades.

 

56.             En tercer lugar, el gran número de solicitudes radicadas ante la Corte de personas que buscan ser reconocidas como voceras y voceros de las comunidades indígenas para la implementación de la sentencia[67], permite colegir que, tanto el fallo como el trámite de seguimiento en cabeza de esta Sala, es de conocimiento entre sus líderes y lideresas. Con respecto a esta dinámica, se estima conveniente aclarar que la creación de la figura de voceros y voceras es una respuesta autonómica del pueblo Wayuu al proceso de implementación, y que, si bien la Sala no le ha reconocido representación judicial alguna a las personas que actúan bajo tal[68], esto demuestra una gestión particular del caso por parte de las comunidades y alerta a las autoridades acerca del deber de garantizar un diálogo genuino[69].

 

57.             Finalmente, la participación y asistencia de varios líderes, lideresas e integrantes de las comunidades indígenas en el curso de la inspección judicial realizada entre el 17 y 21 de abril en la Media y Alta Guajira[70], en el que expusieron mayormente necesidades conexas con los derechos tutelados por la Corte[71], demuestra que las gestiones de la Sala para el cumplimiento de las órdenes y el contenido de la providencia misma son de público entendimiento en la región. De manera concreta, las comunidades aprovecharon los espacios de encuentro y discusión con las entidades obligadas con el fin de que fueran atendidas sus necesidades de agua potable[72], alimentación[73] y salud[74], que corresponden a los objetivos constitucionales mínimos primero a tercero del fallo.

 

58.             Sea esta la oportunidad para resaltar que las dos últimas razones con base en las cuales se estima un nivel alto de cumplimiento alto, le permiten a la Sala deducir, asimismo, que los fundamentos de hecho y derecho que dieron lugar al mandato han perdido parte de su peso. Es decir, la necesidad de que se dé la divulgación y comunicación de la sentencia, con el fin de “generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu”[75], se ha satisfecho de manera alta. Esto, pues, de una parte, el nivel de apropiación de la sentencia fue tal que las comunidades indígenas han movilizado nuevas figuras de diálogo, como los voceros y voceras[76]; y, por otro lado, los representantes, líderes y lideresas han participado activamente en los espacios de interlocución adelantados por la Sala a partir de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos planteados en el fallo.

 

59.             Por lo anterior, la Sala concluye que las acciones adelantadas por el Ministerio para comunicar y divulgar la sentencia, a pesar de no haberse acoplado a los parámetros formales de cumplimiento dispuestos en el punto resolutivo segundo del Auto 1196 de 2021, así como el nivel de conocimiento y apropiación del fallo y el trámite de seguimiento por parte de las comunidades indígenas, permiten constatar una alta satisfacción de la finalidad de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017. A saber: que las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, incluidos sus líderes y lideresas, conozcan efectivamente la sentencia para que, con base en ello, sea posible generar un diálogo genuino en su implementación.

60.             Para finalizar esta sección, la Sala estima conveniente reiterar algunas actividades que evidencian, a partir de los niveles de cumplimiento expuestos en la tabla del fundamento jurídico 17, avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato judicial por parte del Ministerio.

 

61.             De una parte, las reuniones adelantadas entre el 19 de agosto y 10 de octubre de 2021[77] demuestran que, frente a lo presentado por la entidad gubernamental en respuesta al Auto 388 de 2021[78], se ha actuado para reparar fallas como las advertidas por la Sala tiempo después en el Auto 1196 de 2021[79]. Por ejemplo, se realizaron 40 reuniones en distintas comunidades y corregimientos de la Media y Alta Guajira, y no 9 como había sido ejecutado en un principio[80]. Del mismo modo, la Sala valora positivamente que el Ministerio haya aplicado la estrategia de divulgación y comunicación del fallo en la construcción del plan provisional de acción ordenado en el Auto 696 de 2022[81], lo que da cuenta de acciones complementarias para que este sea conocido por las comunidades Wayuu.

 

62.             Por último, la Sala Especial de Seguimiento reconoce que, dado que se ha actuado con el fin de satisfacer el mandato judicial y que las comunidades han mostrado conocimiento del fallo y del trámite de seguimiento, la problemática que dio lugar a la orden novena de la sentencia se puede superar. Esta consideración, no obstante, deberá acompañarse de una serie de órdenes que exigirán el papel activo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación; la evidencia sobre el cumplimiento de las actividades de divulgación de la sentencia programadas por el Ministerio del Interior para este año; así como la remisión de informes a esta corporación.

 

D.   Medidas para asegurar el cumplimiento general de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017

 

63.              El cumplimiento general de una orden, de acuerdo con la tabla del fundamento jurídico 16, se da cuando las acciones realizadas en cumplimiento del mandato judicial permiten entender la superación de la falla que lo motivó. Además, en el caso de este ECI, cuando las autoridades obligadas han diseñado herramientas y puesto en marcha mecanismos suficientes y adecuados para enfrentar problemas similares a los abordados en la sentencia.

 

64.             Así, para que se logre un nivel de cumplimiento general de la orden novena del fallo, la Sala considera necesario emitir varias medidas. Estas tendrán como norte: i) que la autoridad obligada compruebe el cumplimiento de los compromisos de divulgación y comunicación de la sentencia programados para este año[82]; ii) que, como acompañante del trámite de seguimiento y de conformidad con sus competencias, el Ministerio Público se pronuncie sobre el acatamiento de la orden; y iii) que, en todo caso, se afiance el conocimiento de los principales aspectos del fallo que se vigila entre las comunidades Wayuu.

 

65.             En consecuencia, en primer lugar, la Sala le ordenará al Ministerio del Interior, con base en la propuesta de comunicación y divulgación de la sentencia para este año, que en la actualidad debe estar ejecutada[83], la evidencia de las actividades realizadas al respecto y el cumplimiento de lo allí planteado. Por ejemplo: la satisfacción de los objetivos general y específicos; la población objeto; y la forma en que se garantizó el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

 

66.             Asimismo, la Sala le solicitará al Ministerio del Interior evidencia acerca de: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación cumplan con el propósito para el que fueron ordenados, ii) el contenido que fue objeto de traducción y divulgación, iii) el alcance de la divulgación, y iv) los mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades. Para la presentación de este informe, la Sala otorgará el término de diez (10) días.

67.             Posteriormente, la Sala dará traslado del informe a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, garantes permanentes del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, para que se refieran a dos cuestiones. De un lado, si fueron invitadas por el Ministerio del Interior a acompañar el cumplimiento de las actividades de divulgación y comunicación del fallo propuestas para este año; en tal caso, se deberá informar la fecha de la invitación. De otro lado, las consideraciones fácticas y jurídicas que estimen sobre el cumplimiento general de la orden novena del fallo.

 

68.             Con base en la respuesta que emitan tanto la Defensoría del Pueblo como la Procuraduría General de la Nación, para la cual la Sala otorgará el término diez (10) días a partir del traslado del informe del Ministerio del Interior, la Sala Especial de Seguimiento estimará las medidas a que haya lugar, que pueden incluir la supervisión del acatamiento de la orden por el Ministerio Público.

 

69.             También, la Sala Especial de Seguimiento ordenará al Ministerio del Interior remitir pruebas de las actividades y listados de asistencia de las reuniones adelantadas en la etapa de preconsulta del plan de acción en los siguientes lugares: municipio de Uribia (Jojoncito, Casuso, Wimpeshi, Irraipa, Porshina, Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin y Cabo de la Vela), Riohacha (Aljote) y Manaure (La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi). Lo anterior, pues dicha información, como indicó la cartera en respuesta al requerimiento del 26 de enero[84], estaba siendo tramitada ante el operador para poder ser allegada a la corporación.

 

70.             Finalmente, respecto de la remisión de informes de cumplimiento, la Sala llama la atención del Ministerio del Interior sobre sus deberes de colaborar con la administración de justicia y responder debidamente a sus obligaciones judiciales en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Se reprocha, especialmente, el incumplimiento de los parámetros formales de cumplimiento establecidos en el Auto 1196 de 2021, entre estos, el término de respuesta. Esta situación, como se expuso en los antecedentes, precipitó el requerimiento judicial del 26 de enero, mediante el cual se solicitó información sobre el estado de implementación de la orden novena de la sentencia y los mandatos del Auto 1196, pues, a dicha fecha, no se había obtenido respuesta al respecto.

 

71.             Así las cosas, se conminará al Ministerio del Interior a presentar las pruebas sobre el acatamiento de las órdenes de conformidad con los parámetros formales y los tiempos fijados por la Sala. Asimismo, se le recuerda que la Sala Especial de Seguimiento podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que estime adecuados, a través de decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras que permitan el cumplimiento de las órdenes proferidas.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional,

 

                                                                                                                                          III.            RESUELVE

 

Primero. DECLARAR el cumplimiento alto de las órdenes novena de la Sentencia T-302 de 2017 y segunda del Auto 1196 de 2021, proferido en su seguimiento.

 

Segundo. REQUERIR al Ministerio del Interior para que, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de este proveído, presente a la Sala Especial de Seguimiento un informe detallado y respaldado con evidencias sobre lo realizado entre el 14 de marzo y el 23 de mayo de 2023 con el fin de comunicar y divulgar la Sentencia T-302 de 2017 entre las comunidades indígenas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Este informe deberá estar en consonancia con cada uno de los elementos de la propuesta presentada por la cartera ministerial en la respuesta remitida ante el requerimiento del 26 de enero del año en curso[85].

 

En su respuesta, el Ministerio deberá también aportar información que permita evidenciar: i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación cumplan con el propósito por el que fueron ordenados, ii) el contenido que fue objeto de traducción y divulgación, iii) el alcance de la divulgación, y iv) los mecanismos con los que se verifica la efectividad de las actividades de divulgación.

 

Tercero. Una vez recibido el informe, DAR traslado de este a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, para que, en el término de diez (10) días, se refiera a lo adelantado por el Ministerio del Interior. La Sala Especial de Seguimiento les solicitará referirse sobre los siguientes puntos: i) si fueron invitadas, y la fecha de la invitación si es el caso, por el Ministerio del Interior a acompañar el cumplimiento de las actividades de divulgación y comunicación del fallo propuestas para este año; y ii) las consideraciones fácticas y jurídicas que estimen sobre el cumplimiento general de la orden novena del fallo.

 

Cuarto. REQUERIR al Ministerio del Interior para que remita a la Sala Especial de Seguimiento, en su respuesta a la orden segunda de esta providencia y bajo el mismo término, información y evidencia sobre las reuniones, asistentes y actividades de preconsulta del plan de acción de la sentencia adelantadas en los municipios de Uribia (Jojoncito, Casuso, Wimpeshi, Irraipa, Porshina, Cardon, Carrizal, Uru, Taparajin y Cabo de la Vela), Riohacha (Aljote) y Manaure (La Paz Ishishamana y Musichy Guarralakatshi). Lo anterior, con base la respuesta brindada por la cartera al requerimiento de la Sala de 26 de enero de este año[86].

 

Quinto. CONMINAR al Ministerio del Interior a presentar las pruebas sobre el acatamiento de las órdenes proferidas en el trámite de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 bajo los parámetros formales y los tiempos fijados por la Sala. Frente a la omisión al deber de colaborar con la administración de justicia y de ejecutar debidamente las obligaciones derivadas de providencias judiciales, la Sala podrá poner en marcha los mecanismos de verificación, control y seguimiento que estime adecuados, a través de decisiones coercitivas, restaurativas, de reemplazo, entre otras que permitan el cumplimiento de los mandatos proferidos.

 

Sexto. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucionales, las comunicaciones pertinentes.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

 

 

 

 

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Mediante Auto 042 de 2020.

[2] En el punto resolutivo de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte dispuso lo siguiente: “ORDENAR al Ministerio del Interior adelantar un proceso de divulgación y comunicación en Wayúu de esta sentencia, el cual deberá generar un diálogo genuino en la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Para el efecto, deberá realizar una traducción fiel en el lenguaje wayuunaiki, al menos de los hechos, el problema jurídico, el capítulo 9 y la parte resolutiva de la presente providencia. Deberá comunicarse de forma oral y deberá quedar un registro audiovisual de esta divulgación entre las comunidades Wayúu de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Se advierte que el proceso de divulgación no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia (negrillas propias del texto original)”.

[3] Esta providencia se notificó por medio del estado 060 de 4 de mayo de 2022, fijado a las 8:00 am en la página web de la Corte Constitucional.

[4] Punto resolutivo segundo del Auto 1196 de 2021.

[5] En el fundamento jurídico 77 del Auto 1196, la Sala indicó lo siguiente: “La Corte considera importante señalar que tanto la traducción como la divulgación que se realice de la sentencia T-302 de 2017 y de las providencias que ha proferido esta Sala de Revisión en el marco de la verificación del cumplimiento, debe procurar alcanzar el fin para el cual fue ordenada, esto es, permitir que se inicie un diálogo genuino entre las comunidades indígenas y las autoridades del Estado sobre la implementación de los objetivos mínimos constitucionales y las necesidades del pueblo Wayúu. Por ello, el Ministerio del Interior no sólo debe disponer la traducción de la sentencia y elegir medios de divulgación que considere idóneos, sino que este proceso debe estar efectivamente orientado a garantizar la comprensión y apropiación del fallo por parte de las comunidades Wayuu en un contexto de diálogo intercultural. Esto supone, entre otras medidas, adoptar estrategias para lograr i) una verdadera adaptación del contenido de las providencias al wayuunaiki, ii) una adecuada interpretación cultural; y iii) no utilizar lecturas textuales de los apartes referidos, sino un resumen que utilice un lenguaje sencillo que garantice su comprensión”.

[6] En el fundamento jurídico 78 del Auto 1196, la Sala indicó a su vez que: “La Corte destaca que el proceso en mención no pretende simplemente poner en conocimiento de las comunidades Wayuu el texto de la sentencia T-302 de 2017, pues las acciones desplegadas en tal sentido son, además, afirmativas ya que parten del reconocimiento de las comunidades como sujetos de derechos, de su diversidad y de la necesidad de superar barreras de comunicación y avanzar hacia la garantía material de sus derechos”.

[7] En el fundamento jurídico 79 del Auto 1196, la Sala dispuso que: “Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”.

[8] Este auto fue notificado a través del oficio N. OPTC-03623 de 27 de enero de 2023.

[9] Ver fundamento jurídico 7 y punto resolutivo primero del auto de pruebas proferido el 26 de enero de 2023.

[10] Ibidem.

[11] La respuesta si bien fue radicada el viernes 3 de febrero a las 18:56, se entiende efectivamente recibida al día hábil siguiente, es decir, el 6 de febrero.

[12] Expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” - “07-02-23 Anexos información.pdf”.

[13] El fundamento jurídico 79 del Auto 1196 de 2021 señala lo siguiente: “Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”.

[14] En el fundamento jurídico 15 del Auto 480 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento recordó, con base en la Sentencia SU-092 de 2021, que “todas las órdenes estructurales son órdenes complejas, aunque no todas las órdenes complejas son órdenes estructurales”. Frente a estas últimas, las estructurales, anotó también que “se enmarcan típicamente -aunque no exclusivamente- en un estado de cosas inconstitucional y suponen el diseño y ejecución de políticas públicas”. 

[15] Los puntos primero y segundo de la parte resolutiva de la Sentencia T-302 de 2017 contienen órdenes declarativas. Por un lado, en el punto primero se resuelve proteger los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, la alimentación y la seguridad alimentación de la niñez pueblo Wayuu. Por otro lado, en el punto segundo se resuelve declarar el ECI en relación con el goce efectivo de los derechos mencionados junto al de participación.

[16] Ver fundamento jurídico 14 del Auto 480 de 2023.

[17] Sobre las distinciones entre órdenes simples y complejas, ver Auto 480 de 2023. Igualmente, ver fundamento jurídico 14 del Auto 480 de 2023, que referencia a su vez la Sentencia SU-092 de 2021,

[18] En este auto, la Sala acudió a los niveles de cumplimiento empleados para valorar las acciones realizadas en el marco de la Sentencia T-760 de 2008. La Sala sustentó esta aproximación metodológica en el Auto 411 de 2015, que es reiterado en los Autos 186 y 549 de 2018.

[19] En este auto la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dadas en el Auto 1193 de 2021, relativo al reconocimiento del pueblo Wayuu como sujetos de derechos por parte del ICBF.

[20] Ver fundamentos jurídicos 44 y 56 de los Autos 1196 de 2021 y 305 de 2023, respectivamente. Valga resaltar que las etapas para determinar el nivel de cumplimiento de órdenes simples proferidas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017, no resulta incompatible con las descritas en el Auto 480 de 2023, pues en esta providencia la Sala abordó, en particular, el rumbo de valoración que se siguiente frente a órdenes complejas.

[21] Ver fundamento jurídico 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021.

[22] Ibid., fundamento jurídico 51 del Auto 480 de 2023.

[23] En el pie de página 38 del Auto 1196 de 2021 se indicó que por resultado se entiende la materialización de las medidas formales adoptadas por la autoridad obligada en el ámbito de acatamiento de la orden examinada.

[24] En el pie de página 39 Auto 1196 de 2021 se indicó que por avance se entiende el efecto de progreso que permita comparar, en un periodo de tiempo determinado, la situación existente antes de la adopción de las medidas acreditadas y después de su implementación, siempre que reflejen cambios favorables en la superación de la falla estructural.

[25] Numeral (v) del fundamento jurídico 51 del Auto 305 de 2023.

[26] Fundamento jurídico 52 del Auto 480 de 2023, que a su vez se basa en el Auto 373 de 2016.

[27] Cfr. Auto 1196 de 2021 y Autos 186 y 549 de 2018 y 122, 122A y 140 de 2019.

[28] Ver punto resolutivo 53 del Auto 305 de 2023. Ver asimismo Auto 077A de 2020 y fundamento jurídico 40 del Auto 1196 de 2021.

[29] Fundamentos jurídicos 54 y 41 de los Autos 305 de 2023 y 1196 de 2021, respectivamente. Sobre el rol del juez constitución con base en el nivel de cumplimiento de las órdenes ver el fundamento jurídico 52 del Auto 480 de 2023.

[30] Fundamento jurídico 42 del Auto 1196 de 2021.

[31] Fundamento jurídico 55 del Auto 305 de 2023.

[32] Ver, a su vez, numeral viii del fundamento jurídico 19 del Auto 480 de 2023.

[33] Fundamento jurídico 9.4 de la Sentencia T-302 de 2017

[34] Ibid.

[35] Fundamento jurídico 72 del Auto 1196 de 2021.

[36] Cfr. Autos 052 de 2020 y 269 de 2021. Esta corporación estableció en la Sentencia T-086 de 2003 que es posible modificar o alterar aspectos accidentales del remedio dispuesto, mas no de la decisión de amparo, “para evitar que se siga violando o amenazando el derecho fundamental de una persona que ha reclamado su protección, siempre y cuando lo haga en aquellos casos en que sea necesario para asegurar el goce efectivo del derecho y dentro de los límites de sus facultades”.

[37] En el fundamento jurídico 50 del Auto 305 de 2023 la Sala indicó que la labor del juez constitucional en el trámite de seguimiento va “más allá del chequeo de un conjunto de elementos formales”.

[38] Ibid.

[39] Orden novena de la Sentencia T-302 de 2017.

[40] La respuesta, remitida el viernes 3 de febrero a las 18:56, como el dispositivo USB que contiene el informe de divulgación de la sentencia y las actividades adelantadas con este fin, se entienden efectivamente recibidas el 6 de febrero.

[41] Expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “06-02-23 Informe Mininterior.pdf”.

[42] Ibid. Folio 6 de 14.

[43] Ibid. Folio 7 a 12 de 14.

[44] Las fechas, lugares de reuniones y número de participantes fueron relacionados por el Ministerio del Interior en el informe de divulgación de la sentencia Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “07-02-23 Anexos información.pdf”. Folios 2 a 4.

[45] De acuerdo con las actas de socialización y preconsulta de la Sentencia T-302 de 2017, en las comunidades y corregimientos de esta zona de Uribia se desarrollaron, entre otras, las siguientes actividades: (i) llegada de las autoridades tradicionales, equipo técnico y demás delegados; (ii) lectura del orden del día, solicitud de autorización de toma de asistencia, fotos, videos y socialización del protocolo de seguridad; (iii) presentación de los asistentes; (iv) espacio autónomo entre vocero Wayuu y autoridades tradicionales, y contextualización de la Sentencia T-302 de 2017 en el marco del diálogo genuino; (v) socialización de la metodología de trabajo y conformación de mesas de trabajo; (vi) desarrollo de las mesas de trabajo; (vii) identificación de propuestas para el desarrollo del Plan de Acción; (viii) plenaria general y socialización de propuestas identificadas por mesas de trabajo; (ix) conclusiones y retorno de las autoridades tradicionales. Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA” – “URIBIA ZNA NORTE”.

[46] De acuerdo con las actas de socialización y preconsulta de la Sentencia T-302 de 2017, en las comunidades y corregimiento de esta zona de Uribia se desarrollaron, entre otras, las siguientes actividades: (i) espacio de armonización; (ii) saludo a las autoridades y bienvenida al evento; (iii) presentación de los asistentes; (iv) solicitud de permiso a las autoridades para el ingreso del equipo profesional que levantará la información sobre la situación de las rancherías; (v) desarrollo de la socialización [antecedentes de la Sentencia T-302 de 2017; alcances de la Resolución 60 de 2015 de la CIDH; alcances de la Sentencia T-466 de 2016; explicación del estado de cosas inconstitucional; órdenes de la sentencia e indicadores mínimos para la superación del ECI; objetivos constitucionales (derecho fundamental al agua, derecho fundamental a la alimentación, derecho fundamental a la salud, derecho a la locomoción, sistema de información, transparencia y participación); y mecanismo especial de seguimiento de la sentencia (qué es y quiénes lo conforman)]; (vi) diálogo genuino (frente al derecho fundamental al agua potable; frente al derecho fundamental a la alimentación; frente al derecho fundamental a la salud; frente al derecho a la locomoción; frente a la consolidación  del sistema de información; frente a la transparencia y participación; y frente a la garantía de los recursos para el cumplimiento de los objetivos constitucionales); (vii) conclusiones. Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA” – “URIBIA – BAJO”.

[47] De acuerdo con las actas de socialización y preconsulta de la Sentencia T-302 de 2017, en las comunidades y corregimientos de este municipio se desarrollaron las siguientes actividades: (i) espacio de armonización; (ii) saludo a las autoridades y bienvenida al evento; (iii) presentación de los asistentes; (iv) solicitud de permiso a las autoridades para el ingreso del equipo profesional que levantará la información sobre la situación de las rancherías; (v) desarrollo de la socialización [antecedentes de la Sentencia T-302 de 2017; alcances de la Resolución 60 de 2015 de la CIDH; alcances de la Sentencia T-466 de 2016; explicación del estado de cosas inconstitucional; órdenes de la sentencia e indicadores mínimos para la superación del ECI; objetivos constitucionales (derecho fundamental al agua, derecho fundamental a la alimentación, derecho fundamental a la salud, derecho a la locomoción, sistema de información, transparencia y participación); y mecanismo especial de seguimiento de la sentencia (qué es y quiénes lo conforman)]; (vi) diálogo genuino (frente al derecho fundamental al agua potable; frente al derecho fundamental a la alimentación; frente al derecho fundamental a la salud; frente al derecho a la locomoción; frente a la consolidación  del sistema de información; frente a la transparencia y participación; y frente a la garantía de los recursos para el cumplimiento de los objetivos constitucionales); (vii) conclusiones. Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA” – “MANAURE”.

[48] De acuerdo con el documento “FORMATO GUÍA ORIENTADORA – PRECONSULTA DE LA SENTENCIA T 302 DEL 2017”, en las comunidades y corregimientos de este municipio se realizaron las siguientes actividades: (i) “¿Quiénes Somos? ASAKIEE desde lo Wayuu”; (ii) “[a]nálisis y reflexión sobre la T 302 del 2017, las e’irukuu, territorio, Alaülaa “Jefe Territorial” Autoridad Tradicional, y la niñez como la esperanza del pueblo wayuu desde la ley de origen, en el marco del dialogo genuino”; (iii) “[r]esumen de la T 302-17 antecedentes y socialización del ANEXO IV y ANEXO II”; (iv) conformación de mesas de trabajo alrededor de cuatro temas generales (agua, seguridad alimentaria, salud y participación) y los ocho objetivos constitucionales mínimos; (v) diligenciamiento de las fichas de caracterización; y (vi) reflexiones y conclusiones finales. Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA” – “MAICAO”.

[49] De acuerdo con algunas actas de socialización y preconsulta de la Sentencia T-302 de 2017, en las comunidades y corregimiento de este municipio fueron realizadas la siguientes actividades: (i) bienvenida a las autoridades y representantes de los Gobiernos nacional, departamental y distrital; (ii) presentación de los representantes de los Gobiernos nacional, departamental y municipal; (iii) presentación del equipo técnica del pueblo Wayuu del Distrito de Riohacha; (iv) lectura del orden del día; y (v) socialización de la Sentencia T-302 de 2017 a las autoridades indígenas presentes a partir de los ocho objetivos constitucionales mínimos. A la luz de lo descrito en estas actas, en estos lugares se siguió también el documento “FORMATO GUÍA ORIENTADORA – PRECONSULTA DE LA SENTENCIA T 302 DEL 2017”. Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA” – “RIOHACHA”.

[50] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “07-02-23 Anexos información.pdf”. Folio 4 de 4.

[51] Ver expediente digital, carpeta 11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia, subcarpeta “Auto 26-01-23 Solicita información”, subcarpeta “Respuesta Ministerio del Interior”, "06-02-23 Informe MinInterior”. Folio 5 de 14.

[52] Ver, especialmente, el fundamento jurídico 55 del Auto 1196 de 2021.

[53] Se reitera que estas actividades no fueron valoradas en el Auto 1196 de 2021.

[54] Por ejemplo, en una comunicación electrónica cuyo asunto es “PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES INDÍGENAS RESPECTO AL CRONOGRAMAS (sic) PROPUESTO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, POR MEDIO DEL CUAL SE REACTIVA LA CONSULTA PREVIA DENTRO DE LA RUTA METODOLÓGICA ACORDADA PARA LA SENTENCIA T-302/17”, radicada por la Asociación Shipia Wayuu el 2 de junio de este año, se indica que: “[d]e las etapas acordadas inicialmente, entre el Gobierno Nacional y las autoridades del pueblo wayuu, se alcanzó hasta la etapa de las reuniones Ministeriales”. Esta etapa, con base en la comunicación presentada por la organización indígena, fue posterior a la etapa de preconsulta, en la que se celebraron 40 reuniones en los distintos corregimientos de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

[55] Ver expediente digital, carpeta 11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia, subcarpeta “Auto 26-01-23 Solicita información”, subcarpeta “Respuesta Ministerio del Interior”, “06-02-23 Informe MinInterior”. Folio 5 de 14.

[56] Estas actas se encuentran en un disco duro que fue remitido a la corporación el 1° de noviembre de 2022 bajo el número OFI22-00133854/GFPU12090000 de la Consejería Presidencial para las Regiones.

[57] Informe de diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu para la construcción conjunta del plan de acción ordenado mediante el Auto 696 de 2022, presentado por el Ministerio del Interior el 28 de octubre de 2022.

[58] Plan Provisional de Acción de la Sentencia T-302 de 2017, de 27 de octubre de 2022, presentado por la Consejería Presidencial para las Regiones el 28 de octubre de 2022. En el folio 7 de este documento se presenta la agenda para el desarrollo de las reuniones y la discusión sobre las acciones en el marco del Auto 696 de 2022. El punto cinco de la agenda corresponde a lo siguiente: “Intervención de Presidencia de la República para la presentación de los alcances del Auto 696 de 2022 (…)”.

[59] Esta providencia fue notificada por medio del estado No. 060 del 4 de mayo de 2022, fijado a las 8:00 am en la página web de la Corte Constitucional.

[60] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “07-02-23 Anexos información.pdf”. Folios 1 de 4.

[61] La parte final del punto resolutivo segundo del Auto 1196 de 2021 dispuso lo siguiente: “Al respecto, vencido el término otorgado para la cabal ejecución de la orden novena de la sentencia T-302 de 2017, en correspondencia con esta providencia, el Ministerio del Interior debe allegar un informe claro, preciso y soportado sobre la manera como de manera incluyente (diálogo genuino) dio estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 79 de esta providencia”. En el fundamento jurídico 79 de ese auto se expresa lo siguiente: “Ahora bien, para que la Corte tenga la posibilidad de analizar y constatar con precisión el cumplimiento de lo ordenado, es fundamental que el Ministerio del Interior remita toda la información que da cuenta de i) las estrategias y elementos tenidos en cuenta para que la traducción y divulgación de la sentencia cumplan con el propósito para el que fueron ordenados; ii) el contenido que será objeto de traducción y divulgación; iii) el alcance de la divulgación y iv) los medios a través de los cuales se verificó su efectividad. Todo lo anterior debe contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación”.

[62] Ibid.

[63] Cfr., fundamento jurídico 17 de esta providencia. Igualmente, ver fundamento jurídico 51 del Auto 480 de 2023.

[64] Ver, en concreto, fundamentos jurídicos 36 a 39 de esta providencia.

[65] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “PRECONSULTA”.

[66] La Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu Shipia Wayuu, por ejemplo, participó activamente en la inspección judicial realizada por la Sala Especial de Seguimiento entre el 17 y 21 de abril de este año en la Media y Alta Guajira, así como en las sesiones técnicas celebradas el 4 de junio de 2021 y 2 de agosto de 2022.

[67] La Sala Especial de Seguimiento ha recibido, hasta este momento, más de 35 memoriales en los que se solicita el reconocimiento de distintas personas como voceras para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017.

[68] Vale aclarar que, si bien se han tenido en cuenta distintas manifestaciones políticas autonómicas de las comunidades indígenas para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, como lo es la elección de voceros y voceras, la Sala no le ha reconocido a esta figura representación judicial alguna. Así se hizo saber, por ejemplo, en la respuesta dada mediante Auto de 15 de mayo de 2023 a las autoridades Wayuu del Resguardo de la Media y Alta Guajira, en jurisdicción del municipio de Maico, sobre el reconocimiento de personas elegidas como voceras para la implementación de la sentencia. Del mismo modo, en la respuesta dada en Auto de 26 de abril de 2023 a las solicitudes de las autoridades Wayuu en jurisdicción de Maicao, Manaure y Uribia sobre el reconocimiento de personas elegidas como voceras, y en autos del 2 y 12 de mayo de 2023.

[69] Mediante Auto de 24 de julio de 2023, la Sala recordó la necesidad de que el Ministerio del Interior y las entidades territoriales adopten medidas para garantizar la legitimidad de las autoridades tradicionales Wayuu en la implementación de la sentencia. Ver también fundamento jurídico 9.4.8.2 de la Sentencia T-302 de 2017.

[70] La inspección judicial a 21 comunidades indígenas de la Alta y Media Guajira fue realizada, según lo ordenado en el Auto 274 de 2023, con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo.

[71] En el curso de la inspección judicial, como reposa en el registro fílmico que sirve de acervo probatorio de esta diligencia, distintas comunidades indígenas expusieron necesidades que iban más allá de los derechos tutelados en la Sentencia T-302 de 2017. Por ejemplo, en el centro poblado de Siapana, visitado el 19 de abril, varias personas intervinieron con el fin de resaltar problemas relacionados con la infraestructura del centro educativo, la contratación de profesores y la prestación del servicio de transporte escolar.

[72] Fundamento jurídico 9.4.1 de la Sentencia T-302 de 2017: aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de agua.

[73] Fundamento jurídico 9.4.2 de la Sentencia T-302 de 2017: mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria.

[74]  Fundamento jurídico 9.4.3 de la Sentencia T-302 de 2017: aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayúu.

[75] Orden novena de la Sentencia T-302 de 2017.

[76] Se reitera que la Sala no le ha reconocido a esta figura representación judicial alguna en el marco del trámite de seguimiento que se adelanta.

[77] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “06-02-23 Informe MinInterior.pdf”.

[78] Mediante el Auto 388 de 2021 la Corte decretó de manera oficiosa pruebas sobre, entre otras cosas, el cumplimiento de la orden novena de la Sentencia T-302 de 2017. En respuesta a este proveído, presentado el 3 de septiembre de 2021, el Ministerio del Interior indicó que, entre el 26 de agosto y el 6 de septiembre de 2019, celebró 9 reuniones distribuidas en los 4 municipios objeto de atención de la sentencia. Sobre el conjunto de actuaciones adelantadas por el Ministerio, ver fundamentos jurídicos 22 en adelante del Auto 1196 de 2021.

[79] Como se expuso en el fundamento jurídico 43 de esta providencia, las actividades realizadas entre el 19 de agosto y 10 de octubre de 2021 en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia para comunicar y divulgar el fallo, dentro de la etapa de preconsulta de la ruta metodológica de consulta previa para la construcción del plan de acción ordenado, no fueron objeto de evaluación en el Auto 1196 de 2021.

[80] Fundamentos jurídicos 5, 22, 25 y 50 del Auto 1196 de 2021.

[81] En el fundamento jurídico 44 de esta providencia se expuso, con su debida cita, que las actividades de divulgación de la sentencia en el marco del cumplimiento del Auto 696 de 2021 encuentran respaldo en: (i) las actas de acuerdo sobre la ruta metodológica y de construcción y concertación del plan ordenado en dicha providencia; (ii) en el informe de diálogo genuino para la construcción del plan que presentó el Ministerio del Interior; y (iii) en la agenda para el desarrollo de las reuniones de diálogo genuino, que fue presentada en el Plan Provisional de Acción por la Consejería Presidencial para las Regiones.

[82] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “06-02-23 Informe MinInterior.pdf”.

[83] Las actividades de divulgación y comunicación de la sentencia y los autos de seguimiento programados para este año debieron ejecutarse entre el 14 de marzo y el 23 de mayo. Ver, ibid. Folio 12 de 14.

[84] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “07-02-23 Anexos información.pdf”. Folio 4 de 4.

[85] Expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “06-02-23 Informe MinInterior.pdf”.

[86] Ver expediente digital, carpeta “11 Auto 1196 de 2021 Divulgación sentencia”, subcarpetas “Auto 26-01-23 Solicita información” - “Respuesta Ministerio del Interior” – “07-02-23 Anexos información.pdf”. Folio 4.