A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos Camargo Assis·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
funcionario argumentó que estaba impedido para decidir el presente asunto porque la Fundación Jaracandas, quien solicitó a la Corporación acceso al expediente de tutela, demandó ante el Consejo de Estado su elección como magistrado de la Corte Constitucional.
En su criterio, dicha petición implica que, como magistrado sustanciador, deba pronunciarse sobre la misma, la cual está directamente relacionada con el trámite que adelantaría el despacho en cuanto al recaudo probatorio.
Por lo anterior, consideró que estaba incurso en la causal consistente en ser contraparte de una de las partes o sus apoderados en el otro proceso, lo cual estaría prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Los otros integrantes de la Sala destacaron que, si bien es cierto que el magistrado Camargo es contraparte de la fundación precitada en el proceso en mención, dicha organización no es no es una parte en el marco del proceso de tutela y la decisión que se debe tomar en éste no afectaría sus derechos fundamentales, en la medida en que su eventual participación en el trámite de la solicitud de amparo sería aportar, desde su experiencia, una opinión calificada mediante elementos que contribuyan a la ilustración de un tema que considera de interés general.
Con base en lo anterior, se concluyó que el magistrado Camargo Assís no está incurso en la causal invocada y, por eso, declaró INFUNDADO el impedimento manifestado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, dentro del expediente T-11.402.755.
- Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.