A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Calderón Olmos Willmar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Presupuestos formales de procedencia
- Se rechaza por cuanto es improcedente cualquier recurso contra un auto de la Sala Plena que resuelve una solicitud de nulidad
- No existió incongruencia entre la parte resolutiva y la parte motiva de la sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-226/22 y del Auto 160/23.
El memorialista argumentó que las precitadas providencias tenían contenido contradictorio una con otra, por contenido ilegal y violación flagrante al debido proceso.
Adujo las siguientes causales de nulidad: (i) omisión absoluta en ocuparse de un problema constitucional; (ii) la incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de un fallo; (iii) los cambios de jurisprudencia por salas de revisión, cuando tal atribución le compete de forma exclusiva a la Sala Plena; (iv) el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional; (v) la falta de integración del litisconsorcio necesario, y (vi) la aprobación de una decisión sin la mayoría calificada según los criterios que exige la ley.
La Sala Plena recordó que con el Auto 160 de 2023 la Corporación se pronunció acerca de la solicitud de nulidad en contra de la Sentencia T-226/22, decidiendo su rechazo por no cumplir el requisito de carga argumentativa.
Por lo anterior, concluyó que lo que procede con esta nueva solicitud de nulidad es su RECHAZO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-226 de 2022 y del Auto 160 de 2023, presentada por el señor Willmar Calderón Olmos.
- SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.