A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Elvira Belarmina Pulgarin·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Juzgado de Familia
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia y el Juzgado Octavo de Medellín, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela, la Sala recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como en la jurisprudencia constitucional, el factor territorial radica en cabeza de los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales o donde se producen los efectos, sin que ello excuse al juez constitucional para que a prevención, se declare incompetente.
Se decide el asunto, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Familia de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el conocimiento de la solicitud de amparo presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2015 proferido por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Medellín en el que decidió que no era competente territorialmente para conocer la acción de tutela presentada por Elvira Berlamina Pulgarin contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Octavo. de Familia de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Oficina Judicial de reparto de Medellín que deberá aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogotá D.C, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.