Micelio
Auto10 de julio de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Norma Cecilia Blanco Romero Y Otros Vs Fonvivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia
  • Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte advierte que el presente caso no se trata ni siquiera de un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la discusión gravita alrededor de la aplicación de las reglas de reparto consagradas en el Decreto 1382 de 2000.

Sobre este tópico recuerda la Corporación que el citado acto administrativo no establece reglas de competencia sino de reparto, razón por la cual ninguna autoridad judicial puede abstenerse de asumir el conocimiento de acciones de tutela, declarar la nulidad de lo actuado o proponer conflictos de competencia, en razón de su desconocimiento.

La única posibilidad de que ello proceda es cuando se ponga en entredicho el factor territorial o cuando la solicitud de amparo se dirija contra la prensa y demás medios de comunicación, circunstancias que no se presentan en el presente caso.

Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior de Barranquilla Sala Laboral para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.

Se le advierte a esta autoridad judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto emanado del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, el 21 de mayo de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Norma Cecilia Blanco Romero, Libia Rosa Cantillo Miranda, Moris Esther Diaz Consuegra, Luz Marina Garcia Maestre y Yesenia Estrada Garcia, quienes actuan por intermedio de defensor publico, contra el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
  2. Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por los accionantes (ICC-2020), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, que en adelante debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  5. Primero. Administrativo Oral de Barranquilla, la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.