Micelio
Auto28 de septiembre de 2011

A- de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Ruben Dario Castellanos Sanchez Vs Ministerio De Ambiente Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, quien declaró la nulidad de todo lo actuado, al considerar que la competencia la tenían los juzgados del circuito, en tanto el llamado a responder no era el Ministerio sino FONVIVIENDA, que es un establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios.

Realizado nuevo reparto le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, quien no avocó el conocimiento de la causa, al no aceptar las argumentaciones del Tribunal, por considerar que incurrió en un error de interpretación de la norma.

La Corte dirime el conflicto ordenando remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que sin más dilaciones y de forma inmediata, dé trámite a la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. de Familia de Cúcuta la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.