Micelio
Auto18 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Farfan Cuervo Victor Julio·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-301/25.

El accionante adujo que Colpensiones no había dado respuesta a la solicitud que le formuló, en los términos dispuestos por la Corte en la mencionada providencia.

La Sala constató que carecía de competencia para asumir el conocimiento directo del trámite pretendido, en la medida en que no se configuró ninguna de las circunstancias excepcionales que habilitan su intervención.

Por lo anterior, la Sala se ABSTUVO de tramitar la petición y decidió remitir el escrito al juez de primera instancia para que proceda según sus competencias en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-301 de 2025 presentada por el señor Víctor Julio Farfán Cuervo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se le remita el escrito que solicita el inicio de un incidente de desacato a la Sentencia T-301 de 2025 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), para que este proceda según sus competencias en la materia y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Igualmente, la Secretaría le remitirá al mencionado despacho copia de la presente decisión.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al señor Víctor Julio Farfán Cuervo.
  4. CUARTO. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  5. QUINTO. Líbrense los oficios correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.