Micelio
Auto15 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 adoptó una serie de medidas urgentes de protección para garantizar los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal y la libertad de la población firmante de paz en proceso de reincorporación en la región del Catatumbo.

Para el efecto, dictó una serie de medidas urgentes de protección individuales y colectivas, con el fin de evitar la consumación de más daños a sus garantías.

Para el efecto, impartió unas órdenes a varias entidades para que, de acuerdo a sus respectivas competencias, evalúen o reevalúen el riesgo de las organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz y, de manera inmediata, implementen las medidas de protección que consideren idóneas para garantizar la seguridad de las y los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que -de acuerdo con sus respectivas competencias-, en el término de (1) un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, evalúen o reevalúen el riesgo de las organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz que se hayan reubicado en el predio del municipio de Honda (Tolima). Entre estas deberán incluir a la Asociación Campesina Para la Paz Todo, Para la Guerra Nada.
  2. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que de forma inmediata implementen las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección considere idóneas para garantizar la protección de dichas organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz.
  3. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberán cumplir los criterios establecidos en los párrafos 31 y 32 de esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que -de acuerdo con sus competencias y en caso de no haberlo hecho- en el término de (1) un mes contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen la revaluación de riesgo al firmante de paz 1, en la cual deberán tener en cuenta los hechos victimizantes a los cuales se ha enfrentado desde enero de 2025 hasta la fecha y que no fueron considerados en las resoluciones MTSP 001787 del 31 de diciembre de 2024 y MTSP 000283 del 2 de abril de 2025.
  5. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que de forma inmediata implementen las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección considere idóneas para garantizar la seguridad del firmante de paz 1.
  6. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberán cumplir los criterios establecidos en los párrafos 38, 39, y 40 de esta providencia.
  7. TERCERO. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad plena y sin interrupciones de las medidas de protección asignadas a los colectivos e individuos que permanecen en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. En consecuencia, no podrán suspender, reducir, descompletar ni modificar en forma regresiva las medidas vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo.
  8. ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que realicen de oficio revaluaciones de riesgo periódicas para verificar la idoneidad, pertinencia y suficiencia de las medidas de protección otorgadas a los firmantes de paz que continúen habitando el espacio, e implementen de manera oportuna los ajustes que resulten necesarios para garantizar su protección efectiva.
  9. CUARTO. ORDENAR al Ministro del Interior; al Director de la Unidad Nacional de Protección; a la Subdirectora de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP; al jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET); al componente de delegados del Partido Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; y, las dos personas delegadas por el Consejo Nacional de Reincorporación pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz que, en el marco de la Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad (ITPS) que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, diseñen un plan específico para el estudio, diseño, asignación e implementación de medidas de protección y seguridad territorial para la población firmante de paz en los municipios de El Tarra, Teorama, Hacarí y sus alrededores.
  10. El plan deberá incluir a las formas organizativas que han recibido un mayor impacto por los confinamientos, a saber: (i) la Cooperativa Multiactiva por el Desarrollo y la Paz del Catatumbo (COODEPAZ), ubicada en el municipio de San Calixto; (ii) la Cooperativa Multiactiva de El Tarra por la Paz (COOMTARPAZ), ubicada en el municipio de El Tarra; (iii) la Cooperativa Multiactiva de Reincorporación Paz (REINCORPAZ), ubicada en el municipio de Teorama; y (iv) la Asociación de Productores en Reincorporación por la Paz de Hacarí (HACARIPAZ).
  11. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, de manera oficiosa, presente los casos de los firmantes de paz desplazados de la NAR de El Tarra ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para la correspondiente evaluación de riesgo. Para tal efecto, la Subdirección deberá coordinarse con los delegados del Consejo Nacional de Reincorporación a fin de identificar y localizar a estas personas firmantes de paz.
  12. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección que se vayan a incluir en el plan y de los casos de los firmantes de la NAR de El Tarra, las entidades e instancias competentes deberán cumplir los criterios establecidos en los párrafos 59, 60, 61, 62, 63 y 64 de esta providencia.
  13. QUINTO. ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que -de acuerdo con sus respectivas competencias y en caso de no haberlo hecho-, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen una revaluación de riesgo al firmante de paz 2, en la cual deberán tener en cuenta los hechos victimizantes a los cuales él se ha enfrentado desde enero de 2025 hasta la fecha y que tenga en cuenta su característica de ser un líder no solo entre la población firmante de paz sino también entre la comunidad del municipio de Los Patios (Norte de Santander).
  14. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que de forma inmediata implementen las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección considere idóneas para garantizar la seguridad del firmante de paz 2.
  15. En caso de que la revaluación de riesgo -realizada conforme a todos los parámetros fijados por la Sala- determine la necesidad de mantener las medidas de protección previamente adoptadas por la Mesa Técnica, la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberán implementar de manera integral cada una de dichas medidas y dar solución integral y efectiva a las problemáticas planteadas por el firmante de paz 2 en el derecho de petición presentado el 20 de noviembre del año en curso.
  16. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección deberán cumplir los criterios establecido en los párrafos 75, 76, 77 y 78 de esta providencia.
  17. SEXTO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, una vez se complete el traslado del AETCR de Caño Indio a los predios en Cúcuta, presente -de manera oficiosa- ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección a las organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz trasladadas, para que dicha instancia realice una evaluación de su situación de riesgo. Deberán incluir a la asociación Puntadas por la Paz y al Comité Nacional de Excombatientes Lisados de Guerra, Personas Mayores y con Enfermedades de Alto Costo (CONEALEC), para lo cual la Mesa y la Subdirección deberán considerar su especial situación de vulnerabilidad, y los riesgos que enfrentan como firmantes de paz, por lo que deben diseñar e implementar medidas diferenciales y ajustes razonables específicos para personas con discapacidad y para personas adultas mayores, con el fin de garantizar una protección adecuada y efectiva.
  18. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que de forma inmediata implementen materialmente las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección defina como idóneas para garantizar la seguridad de las personas que pertenece a dichas organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz.
  19. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección deberán cumplir los criterios establecidos en los párrafos 83, 84 y 85 de esta providencia.
  20. ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que realicen de oficio revaluaciones de riesgo periódicas para verificar la idoneidad, pertinencia y suficiencia de las medidas de protección otorgadas a los firmantes de paz que habiten el espacio, e implementen de manera oportuna los ajustes que resulten necesarios para garantizar su protección efectiva.
  21. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá remitir a esta Sala un informe detallado en el que exponga las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la presente orden, así como los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas en el marco de su ejecución. El informe será remitido a la Sala a más tardar el 1 de marzo de 2026.
  22. SÉPTIMO. COMUNICAR al firmante de paz 3 que tiene la posibilidad de postular a una persona de confianza para que integre su esquema de protección.
  23. Una vez el firmante de paz 3 realice la postulación, la Sala le ORDENA a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y a los delegados del Partido Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que -en caso de no haberlo hecho todavía- tramiten con celeridad en el estudio de la hoja de vida de la persona que se va a postular, de forma que al firmante de paz 3 se le dé respuesta a más tardar el 30 de enero de 2026.
  24. ORDENAR a la Subdirección Especializada de seguridad y Protección que mantenga y no descomplete las medidas de protección que actualmente tiene asignadas el firmante de paz 3.
  25. OCTAVO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que tramite, de manera célere y prioritaria las 7 órdenes de trabajo que todavía no han sido abordadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Para ello, deberá adoptar las actuaciones necesarias para asegurar su pronta presentación y resolución ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
  26. Para el estudio, análisis, definición, adopción e implementación de medidas de protección, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección deberán atender a los criterios establecidos en el párrafo 96 de esta providencia.
  27. NOVENO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, a más tardar el 3 de febrero de 2026, remita a esta Sala un informe detallado en el que exponga las gestiones adelantadas, los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la orden primera, segunda, tercera, quinta, séptima y octava de esta providencia. Para la entrega del informe de cumplimiento de la orden 6, la Subdirección atenderá a lo indicado por la Sala en dicho numeral.
  28. En la misma fecha, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP también deberá remitir a la Sala un informe -en calidad de secretaría técnica de la Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad-139 en el que presente el plan ordenado por la Sala, exponga las gestiones adelantadas, los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la orden cuarta de esta providencia.
  29. DÉCIMO. COMUNICAR esta providencia a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI); al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de Paz; a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); y al Instituto Kroc.
  30. DECIMOPRIMERO. - NOTIFICAR esta providencia a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección; el Ministro del Interior; al Director de la Unidad Nacional de Protección; a la Subdirectora de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP; al jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); al comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET); al componente de delegados del Partido Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; y, las dos personas delegadas por el Consejo Nacional de Reincorporación pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz ante la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.