Micelio
Auto15 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 realizó una valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas a través de los Autos 741 y 1097 de 2024 para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.

Realizado el respectivo análisis la Sala decidió: (i) declarar cumplida la orden 2ª del auto 1097/24 en lo que respecta a sus numerales 1, 2 y 4.

(ii) declarar parcialmente cumplida la precitada orden, en lo que respecta al numeral 3 y, (iii) declarar el incumplimiento general de la orden 3ª, en lo relacionado con los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden segunda -numerales primero,
  2. segundo. y cuarto- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento.
  3. SEGUNDO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda -numeral tercero- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En este sentido, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE el esquema de seguridad del compareciente 4. Así mismo, PRESENTAR un informe de cumplimiento de esta orden, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  4. TERCERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 1- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.1.). Por ello, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, CULMINAR la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
  5. Además, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 1.
  6. Finalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 1.
  7. CUARTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 2- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.2.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 2.
  8. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez sea proferida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 2.
  9. QUINTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 3- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.3.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 3.
  10. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 3.
  11. SEXTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 4- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 4.
  12. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 4.
  13. SÉPTIMO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 5- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.5.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 5.
  14. Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 5.
  15. OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección PRESENTAR un informe de cumplimiento, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el cual evidencie claramente la siguiente información respecto de cada uno de los comparecientes:
  16. (i) el análisis de los hechos sobrevinientes presentados por el firmante y la JEP;
  17. (ii) el análisis del riesgo generado por su comparecencia activa ante la Sala de Reconocimiento;
  18. (iii) la asignación correspondiente de medidas por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;
  19. (iv) la correcta y oportuna implementación de las medidas adicionales necesarias.
  20. NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en sus informes futuros, remita información veraz, detallada, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución e implementación de las medidas de protección de cada persona. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-; distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas; incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida; y especificar su estado de implementación y vigencia.
  21. DÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de esta providencia. En consecuencia, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, deberá PRESENTAR un informe de seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
  22. DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  23. DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y el auto 1097 de 2024, así como a sus apoderados.
  24. DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.