A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 realizó una valoración de las medidas urgentes de seguridad adoptadas a través de los Autos 741 y 1097 de 2024 para algunos firmantes de paz del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.
Realizado el respectivo análisis la Sala decidió: (i) declarar cumplida la orden 2ª del auto 1097/24 en lo que respecta a sus numerales 1, 2 y 4.
(ii) declarar parcialmente cumplida la precitada orden, en lo que respecta al numeral 3 y, (iii) declarar el incumplimiento general de la orden 3ª, en lo relacionado con los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR CUMPLIDA la orden segunda -numerales primero,
- segundo. y cuarto- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento.
- SEGUNDO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL de la orden segunda -numeral tercero- del Auto 1097 de 2024, según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En este sentido, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE el esquema de seguridad del compareciente 4. Así mismo, PRESENTAR un informe de cumplimiento de esta orden, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 1- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.1.). Por ello, ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con su Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgo y Recomendaciones, CULMINAR la reevaluación del riesgo del compareciente 1 en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y remitirla a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
- Además, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 1.
- Finalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 1.
- CUARTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 2- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.2.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 2.
- Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez sea proferida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 2.
- QUINTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 3- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.3.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 3.
- Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 3.
- SEXTO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 4- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.4.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 4.
- Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 4.
- SÉPTIMO. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO GENERAL de la orden tercera del Auto 1097 de 2024 -respecto del compareciente 5- según las consideraciones de esta providencia (Acápite C.5.). En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en un plazo no mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, EMITA la resolución correspondiente para el compareciente 5.
- Adicionalmente, ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, que, una vez emitida la resolución, IMPLEMENTE INMEDIATA y COMPLETAMENTE todas las medidas de protección reconocidas para el compareciente 5.
- OCTAVO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección PRESENTAR un informe de cumplimiento, en el término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, en el cual evidencie claramente la siguiente información respecto de cada uno de los comparecientes:
- (i) el análisis de los hechos sobrevinientes presentados por el firmante y la JEP;
- (ii) el análisis del riesgo generado por su comparecencia activa ante la Sala de Reconocimiento;
- (iii) la asignación correspondiente de medidas por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección;
- (iv) la correcta y oportuna implementación de las medidas adicionales necesarias.
- NOVENO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en sus informes futuros, remita información veraz, detallada, completa y actualizada, que refleje con precisión el estado de ejecución e implementación de las medidas de protección de cada persona. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones -como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección-; distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas; incluir las fechas de asignación y de implementación de cada medida; y especificar su estado de implementación y vigencia.
- DÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de esta providencia. En consecuencia, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto, deberá PRESENTAR un informe de seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
- DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
- DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y el auto 1097 de 2024, así como a sus apoderados.
- DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad -SAR- de la JEP.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.