A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juzgado De Familia Del Circuito De Chiquinquira Boyaca·Demandado Garcia Garcia Jose Heli
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se deciden catorce expedientes que fueron acumulados por presentar unidad de materia, en tanto se relacionan con supuestos conflictos de jurisdicción que se originaron en las acciones disciplinarias iniciadas en contra de auxiliares de la justicia y que involucraron a autoridades que pertenecen respectivamente a Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Distritales, Provinciales o Regionales.
Reiteró la Corte su falta de competencia para dirimir esa clase de controversias en tanto no se suscitan entre autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que se trata de conflictos de competencia entre autoridades que ejercen funciones disciplinarias.
La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar todos los expedientes a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de cada trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (42 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones -CJU- 3461, 3494, 3588, 3689, 3752, 3823, 3877, 3911, 4118, 4129, 4271, 4395, 4398 y 4419, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá, dentro del radicado CJU-3461, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3461 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3494, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3494 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3588, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3588 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-3689, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3689 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3752, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3752 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán, dentro del radicado CJU-3823, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3823 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- OCTAVO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá, dentro del radicado CJU-3877, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3877 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- NOVENO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, dentro del radicado CJU-3911, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3911 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4118, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4118 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4129, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4129 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-4271, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4271 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4395, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4395 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4398, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4398 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- DÉCIMO.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4419, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4419 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Ausente con permiso
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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