Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juzgado De Familia Del Circuito De Chiquinquira Boyaca·Demandado Garcia Garcia Jose Heli

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Investigaciones Disciplinarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se deciden catorce expedientes que fueron acumulados por presentar unidad de materia, en tanto se relacionan con supuestos conflictos de jurisdicción que se originaron en las acciones disciplinarias iniciadas en contra de auxiliares de la justicia y que involucraron a autoridades que pertenecen respectivamente a Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y Procuradurías Distritales, Provinciales o Regionales.

Reiteró la Corte su falta de competencia para dirimir esa clase de controversias en tanto no se suscitan entre autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino que se trata de conflictos de competencia entre autoridades que ejercen funciones disciplinarias.

La Corte se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar todos los expedientes a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro de cada trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (42 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones -CJU- 3461, 3494, 3588, 3689, 3752, 3823, 3877, 3911, 4118, 4129, 4271, 4395, 4398 y 4419, por presentar unidad de materia.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá, dentro del radicado CJU-3461, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3461 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  3. TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3494, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3494 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  4. CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, dentro del radicado CJU-3588, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3588 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  5. QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-3689, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3689 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  6. SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga, dentro del radicado CJU-3752, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3752 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  7. SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Popayán, dentro del radicado CJU-3823, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3823 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  8. OCTAVO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá, dentro del radicado CJU-3877, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3877 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  9. NOVENO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción del Tolima, dentro del radicado CJU-3911, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3911 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  10. DÉCIMO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4118, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4118 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena y la Procuraduría Regional de Instrucción de Magdalena, dentro del radicado CJU-4129, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4129 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, dentro del radicado CJU-4271, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4271 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  15. DÉCIMO.
  16. TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4395, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4395 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  17. DÉCIMO.
  18. CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4398, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4398 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  19. DÉCIMO.
  20. QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima y la Procuraduría Regional de Instrucción de Tolima, dentro del radicado CJU-4419, por carecer de competencia para dirimir este asunto. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4419 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
  21. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
  22. DIANA FAJARDO RIVERA
  23. Presidenta
  24. NATALIA ÁNGEL CABO
  25. Magistrada
  26. Ausente con permiso
  27. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  28. Magistrado
  29. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  30. Magistrado
  31. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  32. Magistrado
  33. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  34. Magistrado
  35. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  36. Magistrada
  37. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  38. Magistrada
  39. Ausente con permiso
  40. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  41. Magistrado
  42. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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