A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Alvarado Gomez Jorge Andres·Demandado Meta Platforms Inc
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las empresas Meta Platforms, Inc. y WhatsApp LLC le pidieron a la Corte declarar la nulidad de lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto admisorio, por la indebida notificación de dicha providencia.
Ello, por cuanto no recibieron ninguna información acerca de la existencia del proceso, sino hasta que la Corte les remitió el auto admisorio.
Con el presente proveído la Sala Primera de Revisión decidió declarar la NULIDAD de las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia luego del auto admisorio de la demanda y del que vinculó a WhatsApp LLC, conservando la validez de las respuestas a la acción de tutela y las pruebas recaudadas en el proceso, incluido el trámite de revisión.
Se ordenó al juez de primera instancia rehacer el trámite sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela, ni su traslado a las accionadas y vinculadas, que ya se entiende surtido.
Igualmente, se ordenó a la autoridad judicial que conozca en única o en segunda instancia el asunto que, una vez se agote el trámite, remita el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión, quien deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para fallar el presente asunto, ordenada mediante el auto del 30 de octubre de 2025, y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que realice las anotaciones correspondientes.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de las actuaciones surtidas en el proceso T-11.228.125 luego del auto admisorio de la demanda, proferido el 24 de abril de 2025, y del auto mediante el cual se vinculó a WhatsApp LLC, proferido el 5 de mayo de 2025. En todo caso, conservarán su validez las respuestas a la acción de tutela y las pruebas recaudadas en el proceso, incluido el trámite de revisión.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá que rehaga el trámite en el proceso de la referencia, sin afectar el auto admisorio de la acción de tutela ni su traslado a las accionadas y vinculadas, que ya se entiende surtido.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que remita el expediente de la referencia al Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá.
- Quinto. ORDENAR a la autoridad judicial que conozca en única o en segunda instancia el asunto que, una vez se agote el trámite, remita el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión. La referida autoridad judicial deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las demás medidas necesarias para que sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
- Sexto. INFORMAR a la Fundación Karisma62 que la solicitud de acceso al expediente deberá ser resuelta por el juzgado de primera instancia.
- Séptimo. ADVERTIR a las partes del proceso y a los terceros con interés que contra este auto no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.