A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio·Demandado Ardila Salas Francisco Javier
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de Soledad (Atlántico) y la Fiscalía 8 Local del mismo municipio.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación preliminar adelantadas por el fallecimiento de un ciudadano a causa de heridas por arma de fuego, cuando se trasladaba como parrillero en una motocicleta, por un lugar donde se llevaba a cabo una manifestación por falta de energía eléctrica.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones encontró la Corte que no se satisfizo el subjetivo, porque la Fiscalía no tenía legitimación para promover la controversia, en particular porque ni siquiera reclamó la competencia para conocer el asunto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y remitió el expediente al Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de Soledad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4477 al Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de Soledad, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite procesal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.