A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Carlos Cortes Gonzalez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede por causal de haber manifestado su opinión sobre el asunto puesto a su consideración
- Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el magistrado Juan Carlos Cortés González.
El magistrado adujo que podía estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Indicó que la solicitud de amparo se dirigió contra la Procuraduría General de la Nación por decisiones adoptadas por el Comité de Teletrabajo, la Comisión de Personal y el Grupo de Gestión de Bienestar de dicha entidad y que él se desempeñó como Viceprocurador General de la Nación en los años 2019 y 2020, en donde tuvo la responsabilidad de regular, orientar y apoyar las funciones de dichos comités y asesorar en la formación de las políticas administrativas para la entidad, dentro de ellas, las concernidas a los traslados y reubicaciones de sus servidores.
La Sala concluyó que el impedimento estudiado en esta oportunidad es FUNDADO, en la medida en que el doctor Cortés expuso razones suficientes para concluir que emitió opinión o consejo en el presente asunto.
Por lo anterior, dispuso remitir el expediente al despacho de la siguiente magistrada en turno, esto es, el de la magistrada Diana Fajardo Rivera, para los fines correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Juan Carlos Cortés González, dentro del expediente de tutela T-10.493.810, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Remitir a través de la secretaria general de la Corte Constitucional, el expediente T-10.493.810 al despacho de la siguiente magistrada en turno, esto es, el de la magistrada Diana Fajardo Rivera, para los fines correspondientes.
- Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.