A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Garcia Soba Diego Gabriel Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 146 Penal Militar y la Fiscalía 510 Local Unidad de delitos contra la vida e integridad física de Bogotá.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un patrullero de la Policía, por el presunto delito de homicidio en contra de un ciudadano y en hechos que se desarrollaron en ejercicio de su función policial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la legitimación de la Fiscalía General de la Nación para ser parte de un conflicto entre jurisdicciones con la Justicia Penal Militar, concluyó la Corte que el ente investigador no se encuentra facultada para promover directamente el presente conflicto, pero que puede acudir a un Juzgado Penal con Función de Control de Garantías con el fin de solicitar, a través de una audiencia innominada, que dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la Jurisdicción Ordinaria para conocer el asunto.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para dirimir el conflicto y, en consecuencia, dispuso enviar el expediente a la Fiscalía 146 Penal Militar para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la otra Fiscalía involucrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 146 Penal Militar y la Fiscalía 510 Local Unidad de delitos contra la vida e integridad física de Bogotá, debido a la ausencia del presupuesto subjetivo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4275 a la Fiscalía 146 Penal Militar para lo de su competencia y para que les comunique la presente decisión a los interesados y a la Fiscalía 510 Local de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.