A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Eugenia Chinchilla Navarro Como Agente Oficioso De Maria Cristina Navarro·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida que el primer despacho consideró que no era competente para tramitar la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, sin alegar o demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollados por la jurisprudencia constitucional.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 002 Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander, dentro de la acción de tutela promovida por la señora María Cristina Navarro en contra de la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4908 al Juzgado 002 Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora María Cristina Navarro en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Ocaña, Norte de Santander, que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, so pena de dar inicio a las medidas disciplinarias del caso.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.