A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que origina la controversia radica en demanda de reparación directa instaurada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005, con el fin de que se declaren responsables solidariamente a las demandadas por los daños antijuridicos causados a la demandante como consecuencia del no pago de medicamentos, servicios y demás gastos no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POS) suministrados por la EPS dando cumplimiento a las órdenes del Comité Técnico científico de la EPS y se condene al pago de la suma relacionada en demanda, consecuencia del daño aludido.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 389 y reiterada 862 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Aliansalud EPS S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4603 al el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.