A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Esther Guzman Rodriguez·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede de manera oficiosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se resuelve la solicitud formulada por varios ciudadanos que actuaron en calidad de directores e investigadores del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) quienes, a través de correo electrónico, presentaron a la Corporación un escrito a través del cual solicitaron la declaratoria de prejudicialidad dentro del proceso de la referencia, hasta tanto se resuelva la solicitud de nulidad de la Sentencia C-055/22.
Solicitaron también la suspensión del trámite del referido proceso.
En concreto, los peticionarios alegaron que la decisión que se tome en este asunto depende necesariamente de lo que, a su vez, se decida en el incidente de nulidad propuesto frente a la Sentencia C-055/22.
Por lo anterior, invocaron el artículo 161 del Código General del Proceso que permite la suspensión del proceso en eventos similares y el cual ha sido aplicado por la Corte en otros procesos.
La Sala Plena de Corporación recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que la suspensión de los procesos de constitucionalidad, como consecuencia de la declaratoria de prejudicialidad, procede solo de manera oficiosa cuando la Corte advierte que el estudio de la constitucionalidad de una norma depende necesariamente lo que se resuelva en otro asunto de la misma naturaleza.
Concluyó, además, que las suspensiones a petición de parte no son procedentes porque el juicio de constitucionalidad tiene un carácter autónomo frente a otros procesos judiciales y no depende de las actuaciones dadas en esas instancias judiciales, además, porque se busca evitar que se habilite una herramienta que pueda atentar contra la economía y celeridad procesal que caracterizan a este proceso.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente la petición impetrada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de suspensión por prejudicialidad presentada por los ciudadanos Diana Esther Guzmán, Rodrigo Uprimny Yepes, Vivian Newman Pont, Lucía Ramírez Bolívar, Fabián Mendoza Pulido, Cristina Annear Camero y Sindy Castro Herrera en el trámite del expediente D-14.865.
- SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.