Micelio
Auto19 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispuso corres traslado del informe de respuesta al Auto 149/20 allegado por el director de la Unidad para las Víctimas, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.

Así mismo dispuso comunicar esta providencia a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los directores del Departamento Nacional de Planeación y de la Unidad para las Víctimas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REMITIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, el informe de respuesta al Auto 149 de 2020 allegado por el director de la Unidad para las Victimas, a la Contraloria General de la Republica, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Consejo Noruego para los Refugiados.
  2. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia a la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas.
  3. Tercero. En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.