A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Guillermo David Torres Meriño·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Controversia suscitada entre el Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito, la Sala Segunda Civil - Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito, todos de Barranquilla.
Luego de revisar el asunto la Corte consideró que la autoridad que debe resolver la acción de tutela es el Juzgado de Familia, a quien le envió el expediente para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
A los despachos involucrados en la controversia se les advierte que en lo sucesivo se abstengan de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Primero. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, dentro de la accion de tutela presentada por Guillermo David Torres Merino en contra de la Unidad Nacional de Proteccion U.N.P.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2019, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda Civil - Familia, dentro de la accion de tutela presentada por Guillermo David Torres Merino en contra de la Unidad Nacional de Proteccion U.N.P.
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-3615 al Juzgado
- Primero. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda Civil - Familia y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda Civil - Familia y al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.