A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Aleyda Hernandez Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra Coomeva E.P.S.
Entidad Promotora de Salud, a partir del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, lo anterior, por cuanto es este despacho judicial quien debe conocer y tramitar la tutela, con base en lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual la competencia se determina por el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza que motivó la acción y toda vez que ese fue el juez escogido por la peticionaria.
En consecuencia, se ordenó el enviar el expediente al mencionado Juzgado para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.
Una vez cumplido lo anterior, la Corte Constitucional realizará su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la señora Aleyda Hernández Hernández, contra Coomeva E.P.S. Entidad Promotora de Salud, a partir del auto de fecha 23 de agosto de 2000, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tuluá.
- Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Tuluá para que, en forma inmediata, le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
- Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.