A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Prado Medina Wilson Giovany Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
El origen de la controversia es la investigación y juzgamiento que adelantan ambas autoridades judiciales en contra de miembros del Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, así como falsedad ideológica y material en documento público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de pronunciarse sobre el fuero penal y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, la Corte determinó que en el caso bajo examen no se cumple con el factor funcional establecido en la jurisprudencia para aplicar el fuero penal militar, por cuanto las conductas investigadas no guardan una relación directa, próxima ni evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas a la misión de la Fuerza Pública.
Con base en lo anterior concluyo que la competencia recae en la Jurisdicción Ordinaria y, por ello, remitió el expediente al Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso adelantado contra Luis Ángel Muñoz García y otros, por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4157 al Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado 71 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.