A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Escobar Fajardo Jesus David·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de la Sentencia T-076/24.
Al analizar la petición encontró la Corte que el actor no acreditó que hubiese promovido el incidente ante el juez de primera instancia y, por ello, se abstuvo de tramitar el requerimiento del accionante y dispuso el envió de su escrito al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta) para que este proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato a la Sentencia T-076 de 2024 presentada por el señor Jesús David Escobar Fajardo.
- Segundo. ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se le remita el escrito que solicita el inicio de un incidente de desacato a la Sentencia T-076 de 2024 al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, para que este proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. Igualmente, la Secretaría le remitirá al mencionado despacho la copia de la presente decisión.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, que, al verificar la solicitud presentada, asegure el cumplimiento de las órdenes establecidas en la Sentencia T-076 de 2024 en los términos en que ellas fueron adoptadas, sin afectar los efectos de cosa juzgada constitucional que a ellas se adscriben y atendiendo lo indicado en los fundamentos 16 y 17 de esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia al señor Jesús David Escobar Fajardo.
- Quinto. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.