A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Naranjo Carvajal Martha Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de la condena en costas y agencias de derecho que fue formulada por el Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG en contra de la ciudadana que demandó las en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, en la que se determinó que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1° Civil Municipal de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Risaralda es el competente para conocer la solicitud de ejecución de las costas y agencias en derecho impuestas por esta misma autoridad judicial en contra de Ofelia Granada Tamayo.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3970 al Tribunal Administrativo de Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y al Juzgado 1° Civil Municipal de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.