Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Miranda Restrepo Alba Lucia

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Oralidad y Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, y el Primero Civil Municipal de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la Fiduciaria La Previsora en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas en contra de la ciudadana que salió vencida en una demandó que promovió en contra de la entidad.

Revisado el asunto encontró la Corte que no es competente para dirimirlo, toda vez que se no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino de uno de competencia entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, esta es, la ordinaria.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que proceda a dirimir el conflicto planteado en esta oportunidad y para que comunique la presente decisión a los interesados en dicho trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre los Juzgados
  2. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y
  3. Primero. Civil Municipal de Medellín, en relación con la competencia para conocer el proceso ejecutivo iniciado por la Fiduciaria La Previsora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3958 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre los Juzgados
  5. Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, Cincuenta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y
  6. Primero. Civil Municipal de Medellín y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.