A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Suaza Losada Luz Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la Fiduprevisora para que se librara mandamiento de pago en contra de una ciudadana, por el valor de las costas procesales aprobadas en la decisión judicial que absolvió a la entidad de todas las pretensiones de la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante el cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior, se remite el expediente al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que le corresponde Tribunal Administrativo del Huila conocer de la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la Fiduciaria La Previsora, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Luz Marina Suaza Losada.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3904 al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.