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A. 2041/25
Auto10 de diciembre de 2025

Sentencia A. 2041/25

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A2041-25


 

 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 2041 DE 2025

 

Referencia: solicitud de aclaraci�n sobre la Sentencia SU- 328 de 2025

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia �ngel Cabo

 

Bogot� D.C, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala Plena de la Corte Constitucional expide, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el siguiente:

 

AUTO.

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.1 Hechos que dieron lugar a la Sentencia SU- 328 de 2025

 

1.   El 9 de febrero de 2024, el se�or Juan Pablo Barrientos radic� una solicitud en ejercicio del derecho de petici�n dirigida a la Corte Suprema de Justicia [1]. A trav�s de dicha petici�n, el se�or Barrientos solicit� la siguiente informaci�n:

 

�1. Copia de las hojas de vida, con sus respectivos soportes, de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

2. Copia de las declaraciones de renta de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, desde que asumieron su cargo hasta la fecha.

3. Copia de las declaraciones de bienes y conflictos de intereses de los 23 magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia�[2].

 

2.   En el escrito de petici�n, el accionante afirm� que su inter�s en obtener la informaci�n solicitada est� fundado en el desarrollo de sus actividades como periodista.

 

3.   El 26 de marzo de 2024, el demandante formul� una acci�n de tutela en contra de la Corte Suprema de Justicia. A su juicio, la Corporaci�n no respondi� su petici�n enviada el 9 de febrero de 2024[3]. El accionante manifest� que, para el momento en el que interpuso la acci�n de tutela, hab�a transcurrido m�s de un mes y medio desde la presentaci�n de su solicitud, sin que la Corte Suprema de Justicia hubiese emitido respuesta alguna. El demandante se�al� que dicha omisi�n vulner� su derecho fundamental de petici�n, consagrado en la Ley 1755 de 2015[4], y otros conexos, tales como el derecho de acceso a la informaci�n y la libertad de expresi�n.

 

4.   A partir de estos argumentos, el accionante pidi� la protecci�n de sus derechos fundamentales de petici�n, de acceso a la informaci�n, de libertad de opini�n y expresi�n. En esa medida, solicit� que se ordenara a la Corte Suprema de Justicia responder la solicitud realizada en ejercicio del derecho de petici�n enviada el 9 de febrero de 2024.

 

5.   El 23 de abril de 2024, la Corte Suprema de Justicia respondi� al escrito de tutela[5]. La Corporaci�n indic� que dentro de las funciones de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia no figura aquella de dar informaci�n como la solicitada por el accionante. Adem�s, agreg� que la Secretar�a General de la Corte Suprema en efecto dio respuesta al accionante el 4 de marzo del 2024[6]. Dicha Secretar�a indic� que no era posible efectuar la entrega de los documentos y soportes solicitados, toda vez que sobre ellos recae la reserva descrita en el art�culo 24-3 de la Ley 1755 de 2015[7]. Tambi�n indic� que las declaraciones sobre el impuesto de renta, sus declaraciones de bienes y rentas, y sus registros de conflictos de inter�s para consulta ciudadana pod�an ser encontradas en la p�gina web oficial del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica.

 

6.   En primera instancia, la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 25 de abril de 2024, declar� la carencia actual de objeto[8]. Esto porque constat� que el 5 de abril de 2024 la Secretar�a General de dicha Corporaci�n envi� al correo electr�nico del se�or Barrientos la respuesta a la petici�n que radic� el 9 de febrero de 2024. Frente a esto, la autoridad judicial indic� que �el sentido de la respuesta que busca el accionante no hace parte del �mbito de protecci�n del derecho fundamental de petici�n�[9].

 

7.   El 21 de octubre de 2024, la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia confirm� la decisi�n de primera instancia. Esa autoridad indic� que la pretensi�n del se�or Juan Pablo Barrientos, en el marco de la acci�n de tutela, consist�a en obtener una respuesta a la petici�n presentada el 9 de febrero de 2024. En este sentido, precis� que dicha solicitud hab�a sido atendida el 4 de marzo de 2024 y remitida al peticionario el 5 de abril del mismo a�o. Con fundamento en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia concluy� que la pretensi�n del accionante ya hab�a sido satisfecha y confirm� la configuraci�n de una carencia actual de objeto.

 

1.2   Decisi�n de la Sentencia SU-328 de 2025

 

8.   En la Sentencia SU-328 de 2025, la Corte Constitucional concluy� que no se configur� en este caso la carencia actual de objeto y que, en efecto, se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, raz�n por la cual orden� la entrega de la informaci�n solicitada. Para llegar a esta decisi�n, la Corte desarroll�, primero, una presentaci�n general sobre el derecho de acceso a la informaci�n p�blica y el marco normativo de la Ley 1712 de 2014. Tambi�n se pronunci� sobre el principio de transparencia y la importancia de la publicidad de las declaraciones de bienes y rentas y del impuesto sobre la renta, al igual que de los registros de conflictos de inter�s y de las hojas de vida de los magistrados de las Altas Cortes, como mecanismo para prevenir la corrupci�n y garantizar el control social sobre el poder judicial.

 

9.   En el an�lisis del caso concreto, la Corte examin�, por un lado, la solicitud de acceso a las hojas de vida, junto con sus soportes, y por otro,� la informaci�n relacionada con las declaraciones y registros pedidos por el accionante. Esta Corporaci�n determin� que, en relaci�n con las hojas de vida y sus soportes, la Corte Suprema de Justicia no justific� debidamente su negativa, y, que la entrega de dicha informaci�n no afecta de forma desproporcionada los derechos a la intimidad, privacidad ni h�beas data de los magistrados. De igual forma, comprob� que, contrario a lo afirmado por la entidad accionada, gran parte de la informaci�n relacionada con las declaraciones de bienes y rentas, las declaraciones de renta y los registros de conflictos de inter�s no se encontraba publicada en los aplicativos correspondientes, lo cual imped�a el acceso efectivo por parte de la ciudadan�a.

 

10.   En este examen, la Corte evidenci� que la imposibilidad de acceder a las hojas de vida, las declaraciones del impuesto sobre la renta, las declaraciones de bienes y rentas y los registros de los conflictos de inter�s no era un fen�meno que se presentara exclusivamente frente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sino que tambi�n se configuraba frente a los magistrados de todas las Altas Cortes en Colombia. Por tal raz�n, la Corte Constitucional hizo un llamado de atenci�n para que se adoptaran medidas tendientes a garantizar la publicaci�n efectiva de la informaci�n en los aplicativos correspondientes.

 

11.   En particular, se dieron �rdenes a las Presidencias, Secretar�as o dependencias encargadas de custodiar la informaci�n en cada Corporaci�n, as� como al Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica y al Consejo Superior de la Judicatura, como entidades responsables de los aplicativos en los que deben publicarse esos datos. Lo anterior, con el fin de garantizar que la ciudadan�a tenga acceso a informaci�n que tiene derecho a conocer y cuya publicaci�n constituye una herramienta fundamental para prevenir escenarios de corrupci�n y garantizar el ejercicio �ntegro de la funci�n judicial.�

 

 

1.3   Solicitud de aclaraci�n sobre la Sentencia SU- 328 de 2025

 

12.             El 21 de noviembre de 2025, el presidente de la Corte Suprema de Justicia le inform� a la Corte Constitucional que los magistrados de dicha Corporaci�n han dado cumplimiento al deber de publicaci�n de sus hojas de vida, manifestaciones sobre conflictos de inter�s, declaraci�n de bienes y rentas y declaraci�n del impuesto de renta. Tambi�n inform� que en la pr�xima sesi�n de Sala de Gobierno que tendr� lugar el 2 de diciembre de 2025, se estudiar�n las medidas internas que se han de adoptar para que, en cumplimiento de la sentencia, la Corporaci�n garantice la publicaci�n de la informaci�n prevista por la Ley 2013 de 2019. Al final de su escrito, el presidente de la Corte Suprema de Justicia present� la siguiente solicitud:

 

�Teniendo en cuenta que en la exhortaci�n del referido ordinal quinto se hace referencia a entregar la informaci�n se�alada en la Ley 2013 de 2019 y a los deberes de env�o de la informaci�n tanto al aplicativo como al aplicativo del Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica respetuosamente solicito que se aclare si ello implica una gesti�n adicional a la publicaci�n que cada responsable debe hacer directamente, con su usuario y contrase�a, en cada plataforma�[10].

 

13.             En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia solicit� la aclaraci�n respecto de las �rdenes contenidas en los resolutivos quinto y sexto de la Sentencia SU-328 de 2025.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

2.1 �Competencia

 

14.             De conformidad con lo dispuesto por los art�culos 285 y 286 del C�digo General del Proceso, as� como el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025, la Corte Constitucional es competente para resolver la presente solicitud de aclaraci�n.

 

2.2 �Las solicitudes de aclaraci�n en los procesos de tutela

 

15.       Por regla general, este tribunal ha establecido que las sentencias proferidas por esta Corporaci�n no son revocables ni reformables[11]. Una vez proferidas, hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional y, en su contra, no procede ning�n recurso[12]. Con fundamento en lo dispuesto por el art�culo 285 del CGP esta Corte ha avalado la procedencia de las solicitudes de aclaraci�n de los fallos de las Salas de Revisi�n, precisando que, en todo caso, se trata de una reclamaci�n excepcional.

 

16.             Esta Corporaci�n ha aceptado la procedencia excepcional de la aclaraci�n de sus providencias, siempre que aquella no promueva una alteraci�n sustancial de la decisi�n[13]. As�, la aclaraci�n procede �nicamente respecto de conceptos o frases que ofrecen un verdadero motivo de duda, y est�n contenidos en la parte resolutiva o influyen en ella. Las solicitudes de aclaraci�n resultan improcedentes cuando pretenden controvertir nuevamente aspectos definidos en el fallo[14], ampliar el an�lisis all� realizado a aspectos adicionales[15] o esclarecer argumentos marginales que est�n incluidos en la parte motiva y que no inciden de manera directa con la declaraci�n contenida en la parte resolutiva de la sentencia[16].

 

17.             A partir del art�culo 285 del C�digo General del Proceso, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las solicitudes de aclaraci�n formuladas respecto de sentencias proferidas por esta corporaci�n deben cumplir los siguientes requisitos concomitantes[17].

 

Tabla 1. Requisitos de las solicitudes de aclaraci�n de las sentencias de la Corte Constitucional

Legitimaci�n

La solicitud la debe presentar las partes o un tercero con inter�s.

Oportunidad

Se deben promover durante el t�rmino de la ejecutoria, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n del fallo.

Carga argumentativa

Se debe fundamentar en la existencia de palabras o frases que generen verdaderas dudas sobre el sentido o el contenido de la providencia. Tales expresiones ambiguas o confusas deben estar incluidas en la parte resolutiva de la decisi�n o incidir en ella.

Fuente. Auto 417 de 2023

 

18.             Este tribunal ha estimado que el an�lisis de los anteriores presupuestos debe ser riguroso debido a la excepcionalidad de la procedencia de este tipo de solicitudes. Adem�s, ha destacado que la aclaraci�n de las providencias no se puede emplear para cuestionar la decisi�n ni para agregar nuevos elementos jur�dicos al fallo proferido[18].

 

III.           CASO CONCRETO

 

19.             Como se explic� previamente, desde el punto de vista formal, la solicitud de aclaraci�n requiere del cumplimiento de tres requisitos indispensables para proceder con su estudio de fondo. A continuaci�n, la Sala proceder� con su verificaci�n.

 

20.             Legitimaci�n por activa. En este caso dicho requisito se acredita. En efecto, el se�or Francisco Jos� Ternera Barrios est� legitimado para presentar la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia SU-328 de 2025 porque la present� en su calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia, Corporaci�n accionada en el tr�mite de tutela.

 

21.             Oportunidad. En este caso, dicho requisito no se encuentra acreditado. En el correo enviado el 21 de noviembre de 2025 por Edwin Eduardo Castro Mu�oz, Oficial Mayor de la Secretar�a de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, consta la comunicaci�n mediante la cual se notific� a esa Corporaci�n la Sentencia SU-328 de 2025[19]. En dicho mensaje se verifica que la Corte Suprema tuvo conocimiento de la decisi�n el 14 de noviembre de 2025, y por lo tanto el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 18, 19 y 20. Por lo tanto, para el 21 de ese mismo mes y a�o ya hab�a expirado el t�rmino para presentar la solicitud de aclaraci�n.

 

22.             As�, conforme lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional[20], debe recordarse que el incumplimiento del requisito de oportunidad es suficiente para que este tribunal proceda con el rechazo de la solicitud de aclaraci�n, por lo que as� se dispondr� en esta providencia. Situaci�n que, adem�s, torna improcedente e innecesaria la verificaci�n de los dem�s requisitos.

 

Con base en lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

Primero. RECHAZAR por improcedente, por incumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia SU-328 de 2025 que fue presentada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia por las razones expresadas en la presente providencia.

Segundo. INFORMAR al peticionario[21] que contra el presente auto no procede ning�n recurso.

 

Comun�quese y c�mplase.

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Presidente

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1]Expediente digital. Archivo denominado �2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�.

[2]Expediente digital. Archivo denominado �2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�. Anexo 1.

[3] Expediente digital. Archivo denominado�2_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-1.pdf�.

[4] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici�n y se sustituye un t�tulo del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

[5]Expediente digital. Archivo denominado �5_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-4�.

[6] Mediante oficio DP-CSJ -No.� 0042 del 4 de marzo de 2024.

[7] �Art�culo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendr�n car�cter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constituci�n Pol�tica o la ley, y en especial: (�) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y dem�s registros de personal que obren en los archivos de las instituciones p�blicas o privadas, as� como la historia cl�nica�.

[8] Expediente digital. Archivo denominado �6_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-5�.

[9] Expediente digital. Archivo denominado �6_11001023000020240038000-(2024-11-08 12-48-57)-1731088137-5�. P�gina 4.

[10] Correo enviado el 21 de noviembre de 2025. Documento anexo denominado: �2025_11_21_12_31_12�.

[11] Auto 417 de 2023.

[12] Autos 190 de 2015, 148 de 2018 y 417 de 2023.

[13] Autos 023 de 2016, 025 de 2018, 380 de 2019 y 417 de 2023, entre otros.

[14] Autos 285 de 2010 y 417 de 2023.

[15] Autos 179 y 171 de 2014 y 417 de 2023.

[16] Autos 290 de 2015 y 417 de 2023.

[17] Autos 511 de 2018, 404, 436 y 352 de 2020, 032 de 2021 y 417 de 2023.

[18] Auto 417 de 2023.

[19] Correo enviado el 21 de noviembre de 2025. Documento anexo denominado:�11001023000020240038000-0038Memorial (3)�.

[20] As� lo dispuso la Corte Constitucional en el Auto 821 del 2 de mayo de 2024.

[21] Correo de notificaci�n: PQR_Presidencia@cortesuprema.gov.co