Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Torres Lizeth Katherine·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios De Concordia

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de restablecimiento de derecho laboral que interpuso una ciudadana en contra de la ESE San Juan de Dios del municipio de Concordia, para que se le condenara al pago de la liquidación y demás prestaciones a las que tiene derecho pro haber prestado sus servicios en el cargo de Profesional de Servicio Social Obligatorio, al igual que la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 796 de 2021 y 681 de 2022, en virtud de la cual se estableció que, la jurisdicción contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas de reconocimiento de derechos laborales promovidas por personal de la salud que desempeña el servicio social obligatorio.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Lizeth Katherine Torres Hoyos contra la ESE San Juan de Dios del municipio de Concordia (Antioquia), corresponde al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-3867 al Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 24 Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.