A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carabalí Mosquera José Yimi·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
Luego de analizar los argumentos del demandante, la Sala Plena de la Corporación concluyó que solo correspondían a los mismos que planteó en el escrito inicial, sin ofrecer ningún razonamiento adicional y sin que estuvieran mínimamente orientados a evidenciar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria de la providencia censurada.
Por lo anterior y con base en la insuficiencia argumentativa y la falta de motivación adecuada, se RECHAZÓ el recurso impetrado.
La Corte aprovechó para informar al peticionario que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía judicial para encontrar una solución a su situación personal.
Asimismo, se invitó a que se acerque a los consultorios jurídicos de las universidades o a la Defensoría del Pueblo para que el personal de esas instituciones pueda ayudarle a definir una hoja de ruta con el fin de encontrar posibles opciones legales que le permitan satisfacer sus necesidades.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica formulado contra el Auto del 28 de octubre de 2024, mediante el cual la magistrada Cristina Pardo Schlesinger rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo 2 (parcial) del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, "[p]or la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales". Lo anterior por cuanto no se cumplió el requisito de la carga argumentativa mínima.
- Segundo. INFORMAR al señor José Yimi Carabalí Mosquera que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía judicial para encontrar una solución a su situación personal. Asimismo, INVITARLO a que se acerque a los consultorios jurídicos de las universidades o a la Defensoría del Pueblo para que el personal de esas instituciones pueda ayudarle a definir una hoja de ruta con el fin de encontrar posibles opciones legales que le permitan satisfacer sus necesidades.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno.
- Cuarto. En firme esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.