A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Jorge Hernan Gil Echeverry·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la corrección no superó las falencias argumentativas advertidas en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación encontró que el actor no cumplió con el requisito de carga argumentativa requerida para examinar de fondo el recurso, en tanto sus razones no se orientaron a identificar presuntos yerros, omisiones o arbitrariedades por parte del magistrado sustanciador al momento de emitir la providencia cuestionada, sino que se dirigieron a insistir en las razones expuestas de manera inicial en la demanda y en su corrección, así como en proponer nuevos elementos de juicio.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica formulada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Jorge Hernán Gil Echeverry en contra del auto del 11 de noviembre del 2025, proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda propuesta en contra de la Ley 2500 de 2025, "[p]or medio de la cual se establecen mecanismos, para el salvamento, capitalización y reactivación empresarial de las Salinas Marítimas de Manaure (SAMA LTDA)".
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16.894.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.