A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Catalina·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 47 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho determinó que no era competente para conocer la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021).
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad con competencia a la que se le repartió el asunto, esto es, al Juzgado 47 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá a quien se le remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
Igualmente, se le advirtió que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 047 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Catalina en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4862 al Juzgado 047 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 047 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 047 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corte, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al Juzgado 047 del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y al Juzgado 075 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.