A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Anibal Contreras Duran·Demandado Fiduciaria Corficolombiana Y Concesion Autopista Del Rio Grande
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
Constató la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto contenida en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 10 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Anibal Contreras Durán en contra de la Fiduciaria Corficolombiana y la Concesión Autopista del Río Grande.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4861 al Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 010 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 016 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 016 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.