Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A-2034 de 2025

Tema · dato duro
Recurso De Súplica Se Rechaza Por Extemporáneo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el accionante no corrigió en debida forma las falencias identificadas en el auto de inadmisión.

Al revisar los requisitos de procedencia del recurso impetrado constató la Sala Plena de la Corporación que el mismo fue formulado por fuera del término de ejecutoria de la providencia cuestionada.

Con base en lo anterior decidió RECHAZARLO por extemporáneo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por extempor�neo, el recurso de s�plica formulado contra el auto del 29 de octubre del 2025, mediante el cual el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Guillermo Alejandro Benavides Ceballos en contra d el par�grafo del art�culo 1�, del par�grafo 1� del art�culo 5 y de los art�culos 24 (parcial), 32 y 40 (parcial) de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de la decisi�n al demandante, advirti�ndole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. En firme esta decisi�n, arch�vese el expediente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. [2] Expediente digital, archivo �D0016916 Demanda ciudadana�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=122252 [3] Expediente digital, archivo �Auto que inadmite demanda�. Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124163 [4] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=124391 [5] En el escrito de correcci�n el accionante modific� el nombre o denominaci�n de los cargos planteados en la demanda. [6] Ibidem. [7] Ver escrito de correcci�n de demanda. [8] Ibidem. [9] Expediente digital, archivo �Auto que rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=127765 [10] Expediente digital, archivo �Recurso de S�plica�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128576 [11] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  4. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [12] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [13] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [14] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [15] En los autos 1407 y 1480 de 2025 esta Corporaci�n precis� que, para entender cumplido la exigencia de legitimaci�n, es necesario que el recurrente acredite su condici�n de ciudadano colombiano y, adem�s, que se trate del mismo ciudadano que promovi� la demanda. [16] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [17] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [18] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [19] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [20] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [21] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [22] Corte Constitucional, autos 1407 y 1480 de 2025.� [23] Expediente digital, archivo � Informe a despacho�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=129105 [24] Corte Constitucional, Auto 155 de 2021, citado por la Corte en el Auto 1135 de 2023. Cfr . Autos 465 de 2020, 331 de 2014, 128A de 2004 y 032A de 1995, entre otros. [25] Corte Constitucional, Auto 465 de 2020. [26] Corte Constitucional, Auto 465 de 2020.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.