A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Daniela Medina·Demandado Ministerio De Defensa, Policia Nacional, Procuraduria General De La Nacion, Defensoria Del Pueblo, Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Y Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al precitado operador jurídico se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de noviembre de 2024, dictado por el Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali, en el marco de la acción de tutela promovida por Daniela Medina en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4860 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 01 Laboral del Circuito de Sabanalarga la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.