Micelio
Auto29 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Landazabal Luis Antonio Y Otro·Demandado Municipio De Cota

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en la suscripción de contratos de arrendamiento por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Facatativá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentaron unos ciudadanos en contra de la Alcaldía de Cota, con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un vínculo laboral como consecuencia de un contrato realidad.

Así mismo, para que se condenara a la entidad territorial a pagar la totalidad de los salarios y prestaciones dejados de percibir por trece años, así como los intereses de mora y otras indemnizaciones que pudiesen haberse causado por tal situación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se determinó que, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de contratos de arrendamiento suscritos por entidades públicas.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a quienes corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo entre el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Facatativá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Facatativá es la autoridad competente para conocer del caso en cuestión.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3749 al Juzgado 1° Administrativo del Circuito de Facatativá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a quienes corresponda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.