Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A-2032 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto de inadmisión y, en consecuencia, sus argumentos continuaban incumpliendo con los requisitos mínimos exigidos para generar dudas sobre la constitucionalidad de la norma censurada.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que de los tres argumentos formulados por el demandante para controvertir el auto impugnado sólo uno cumplió con el requisito de carga argumentativa, pero que no demostró las falencias o yerros en que hubiese incurrido la providencia cuestionada.

Con base en lo anterior, se procedió a negar la súplica invocada en lo que respecta al cargo que satisfizo el presupuesto de carga argumentativa y rechazarlo frente a los que incumplieron el mismo requisito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de s�plica interpuesto en contra del auto del 27 de octubre de 2025 que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad en contra del art�culo 68A (parcial) de la Ley 599 del 2000 (C�digo Penal) presentado por Sergio Alejandro Bonet Daza. Lo anterior, respecto de los argumentos que no satisfacen el requisito de carga argumentativa, en los t�rminos expuestos en los fundamentos 34 a 38 de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. NEGAR el recurso de s�plica interpuesto en contra del auto del 27 de octubre de 2025 que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad en contra del art�culo 68A (parcial) de la Ley 599 del 2000 (C�digo Penal) presentado por Sergio Alejandro Bonet Daza. Lo anterior, respecto del argumento que satisface el requisito de carga argumentativa, pero que no demuestran falencias en dicho auto, en los t�rminos expuestos en los fundamentos 39 a 42 de la presente providencia.
  3. TERCERO. Proceda la Secretar�a General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisi�n al recurrente, indic�ndole que contra esta no procede recurso alguno.
  4. CUARTO. En firme esta decisi�n, arch�vese el expediente. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �D0016892-Presentaci�n Demanda-(2025-09-14 11-00-27)�, p. 2. [2] Ibidem. [3] Ibid. p. 3. [4] Ibidem. [5] Ibid. p. 5. [6] Ibidem. [7] Ibid. p. 6. [8] Ibid. p. 9. [9] Expediente digital, archivo �D0016892-Auto Inadmisorio-(2025-10-07 04-19-31).pdf�, p. 6. [10] Ibid. p. 7. [11] Ibidem. [12] Ibidem. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] Ibid. p. 8. [16] El auto de inadmisi�n se notific� mediante estado 166 del 7 de octubre de 2025. [17] Expediente digital, archivo �D0016892-Correcci�n a la Demanda-(2025-10-14 13-43-31).pdf�, p. 3. [18] Ibidem. [19] Ibid. p. 4. [20] Ibidem. [21] Ibidem. [22] Ibidem. [23] Ibid. p. 5. [24] Ibid. p. 6. [25] Expediente digital, archivo �D0016892-Auto Rechazo-(2025-10-29 07-14-13).pdf�, p. 8. [26] Ibidem. [27] Ibid. p. 9. [28] Ibidem. [29] Ibidem. [30] Ibidem. [31] Ibid. p. 10. [32] Ibidem. [33] El auto de rechazo fue notificado mediante estado 181 del 29 de octubre de 2025. [34] Expediente digital, archivo �D0016892-Recurso de S�plica-(2025-11-04 11-45-02).pdf�, p. 2. [35] Ibid. p. 3. [36] Ibidem. [37] Ibid. p. 4. [38] Ibid. p. 5. [39] Ibidem. [40] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. // Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . // El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  5. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. // Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante, estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (Subrayas fuera de texto). [41] Las consideraciones expuestas en esta providencia se retoman de los Autos 1117 de 2024, 716 de 2024, 281 de 2023, 532 de 2022 y 231 de 2021. [42] Sentencia C-251 de 2004. [43] Autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [44] Autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [45] Auto 100 de 2021. [46] Autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [47] Autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [48] Autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [49] Autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [50] Autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [51] Expediente digital, archivo �D0016892-C�dula-(2025-09-14 11-02-08).pdf�. [52] Autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [53] Expediente digital, archivo �D0016892-Recurso de S�plica-(2025-11-04 11-45-02).pdf�, p. 2. [54] Ibid. p. 3. [55] Ibid. p. 4. [56] Ibid. p. 5. [57] Ibid, p. 2. [58] Expediente digital, archivo �D0016892-Auto Inadmisorio-(2025-10-07 04-19-31).pdf�, p. 7. [59] Expediente digital, archivo �D0016892-Correcci�n a la Demanda-(2025-10-14 13-43-31).pdf�, p. 7. [60] Ibidem. [61] Expediente digital, archivo �D0016892-Auto Inadmisorio-(2025-10-07 04-19-31).pdf�, p. 7. [62] Esta Corporaci�n ha considerado que, en la presentaci�n de una nueva demanda, el ciudadano tiene �la carga de corregir las falencias advertidas en los autos de inadmisi�n y rechazo� (Sentencia C-423 de 2023). [63] Ver, entre otros, los autos 055 de 2017, 593 de 2017, 615 de 2018, 400 de 2020 y025 de 2021. [64] Este resolutivo se adopta con fundamento en el Auto 1217 de 2025, en el cual la Sala Plena, al estudiar un recurso de s�plica, incluy� dos numerales diferentes para negar algunos de los argumentos presentados en un recurso de s�plica y rechazar los dem�s.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.