A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sebastian Herrera Sarmiento·Demandado Direccion General De Sanidad Naval, Armada Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C.
(Sección Segunda) y el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos juzgados presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades son competentes para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección del actor.
Con base en lo anterior, dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Segunda) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 05 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., (Sección Segunda) en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Sebastián Herrera Sarmiento en contra de la Dirección General de Sanidad Naval de la Armada Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4857 al Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., (Sección Segunda) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., (Sección Segunda) y al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad (Atlántico).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.