A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Leandro Favio Villadiego Acosta·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la subsanación no superó las falencias de especificidad advertidas en el proveído de inadmisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado no cumplió con el requisito de carga argumentativa exigida para su análisis de fondo y, por ello, procedió a su RECHAZO, por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Leandro Favio Villadiego Acosta contra el auto de rechazo proferido por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez en el expediente D-16925, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra ésta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez se encuentre ejecutoriada la decisión adoptada en el presente auto, ARCHIVAR el expediente D-16925.
- CUARTO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, REMITIR a la Secretaría General de esta Corporación copia del recurso de súplica en referencia a fin de que sea anexada al expediente de tutela No. 11001020400020250152300 en calidad de solicitud o escrito ciudadano, de suerte que la Sala de Selección que conozca del mismo imparta el trámite que considere oportuno de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Acuerdo 01 de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.