A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Servicio Occidental De Salud Sa Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó la EPS SOS en contra de la Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declarara la responsabilidad por los daños que sufrió al percibir ingresos inferiores a los que le correspondían por la prestación de servicios de salud en el régimen contributivo del SGSSS en varios municipios, debido a que no se realizó en debida forma los estudios técnicos para fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 503/23 mediante el cual se estableció que, con base en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa, además de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, es la autoridad competente para conocer el medio de control de reparación directa, promovido por la EPS Servicio Occidental de Occidente S.O.S. contra la Nación - Ministerio de Salud y de la Protección Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3673 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.