A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Alejandro Antonio Camargo Hernandez·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla y el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Dando prevalencia a la elección que a prevención hizo el demandante, la Corte dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia constitucional al respecto, en especial lo establecido en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de enero de 2025, proferido por el Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Alejandro Antonio Camargo Hernández contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4905 al Juzgado 002 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 053 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto, en especial lo establecido en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, y al Juzgado 053 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.