A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cabildo Indígena Del Pueblo Zenu Cipez·Demandado Grupo De Energía De Bogotá S.A. Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Ordinaria
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Primero Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolívar) y Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que ambos despachos son competentes para conocer la solicitud de amparo, la Corte determinó que el primer juzgado que conoció el asunto, esto es, el Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, es quien debe tramitarlo.
Se dispuso enviar el expediente a la mencionada autoridad para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de enero de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco, dentro del expediente ICC 4347.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco el expediente ICC 4347 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el cabildo indígena del Pueblo Zenú Cipez contra la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.