A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de una de sus afiliadas, buscando la declaratoria de nulidad de las resoluciones por medio de las cuales le reconoció la pensión de vejez y le dio cumplimiento a un fallo judicial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del proceso mencionado le corresponde al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Barranquilla, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla conocer del proceso promovido por la Administradora Colombia de Pensiones -Colpensiones- en contra de la señora María Cantillo Duncan.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1139 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.