Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Amilbia De Jesus Mesa Mesa·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 3 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia por el factor territorial para conocer y pronunciarse de fondo frente al asunto, la Corte aplicó el criterio a prevención y protegió la libertad de la actora en relación con la posibilidad de elegir el juez que debe resolver la solicitud de amparo que promovió.

Con base en lo anterior, remitió el expediente al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de noviembre de 2025 dictado por el Juzgado 023 Administrativo Oral de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5230 al Juzgado 023 Administrativo Oral de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al accionado, y a los juzgados 023 Administrativo Oral de Medellín, y al 003 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.