Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Jose Elias Pedriza Bonilla·Demandado Ministerio De Defensa, Direccion De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué.

En este caso se tiene que el primer despacho escindió la acción de tutela argumentando que carecía de competencia territorial para avocar el conocimiento del asunto de cara al domicilio de las entidades accionadas.

En particular, estimó que dicha competencia correspondía, en primera instancia, a los juzgados del circuito judicial de Tame (Arauca), La Macarena (Mega), Ibagué, Bogotá y Cubará (Boyacá), lugares a los cuales dispuso remitir las piezas procesales escindidas.

El conflicto de competencia lo propuso la misma autoridad frente a la fracción escindida con la que se quedó y con base en el factor territorial.

Tras considerar que la anterior actuación es contraria al orden jurídico, la Corte decidió remitir el expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le advirtió a este operador jurídico que, en lo sucesivo, debe abstenerse de suscitar conflictos de competencia con fundamento en el factor territorial sin verificar el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, así como el lugar donde se producen sus efectos y la aplicación del criterio a prevención.

Asimismo, abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila), dentro del trámite de tutela promovido por Juan Carlos Coronel Bonza, en calidad de apoderado judicial de José Elías Pedriza Bonilla, en lo relativo al ordinal
  2. segundo. y solo en lo referente a la remisión ordenada a los jueces de tutela de Ibagué respecto a la pretensión dirigida al batallón de ASPC No. 6 "Francisco Antonio Zea".
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4848 al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva (Huila), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Neiva que, en lo sucesivo, debe abstenerse de suscitar conflictos de competencia con fundamento en el factor territorial sin verificar el lugar donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, así como el lugar donde se producen sus efectos y la aplicación del criterio "a prevención". Asimismo, deberá abstenerse de fraccionar las acciones de tutela que lleguen a su conocimiento, pues tal actuación atenta contra los principios de economía, celeridad y eficacia que orientan los procesos constitucionales.
  5. CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 005Administrativo del Circuito de Neiva y al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Ibagué (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.