A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Salazar Galindo Carlos Andres·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Contra Activos Sas Mision Temporal Limitada Y Selectiva Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la demanda que interpuso un ciudadano en contra de Colpensiones, la empresa Activos S.A.S., la empresa Misión Temporal Limitada y el Consorcio Misión Temporal Selectiva, pretendiendo que se declare que entre el demandante y Colpensiones existió un vínculo laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido y como consecuencia de la anterior declaración, solicita se decrete que las empresas temporales citadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral y, por ello, deben responder solidariamente con Colpensiones en el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en Auto 1728 de 2023, según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación de personal corresponde a la de trabajador oficial, y (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria, tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Carlos Andrés Salazar Galindo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y de las empresas Misión Temporal Limitada, de Activos S.A.S y de Selectiva S.A.S.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3586 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo Oral de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.