Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Ana Milena Mendoza Garcia·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 3 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada en la solicitud de amparo.

Teniendo en cuenta que las dos autoridades ostentan competencia territorial, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección que realizó el accionante.

Con base en lo anterior, ordenó remitir el expediente al el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Ana Milena Mendoza García contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5227 al Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 003 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.