A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Ana Milena Mendoza Garcia·Demandado Universidad Nacional Abierta Y A Distancia
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 3 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada en la solicitud de amparo.
Teniendo en cuenta que las dos autoridades ostentan competencia territorial, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección que realizó el accionante.
Con base en lo anterior, ordenó remitir el expediente al el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Ana Milena Mendoza García contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5227 al Juzgado 036 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y adopte la decisión que corresponda.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corte COMUNICAR la presente decisión a la accionante y al Juzgado 003 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.